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       11/04/03 
      09/04/03 –
      SE DESIGNA MÉDICO RESIDENTE EN A.S.S.E.
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
      proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de
      Administración de Servicios de Salud, en la Unidad Ejecutora 068-
      Administración de los Servicios de Salud del
      Estado; 
      CONSIDERANDO:
      I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de
      acuerdo con el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para
      ocupar dicho cargo; 
      II) que
      de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia
      Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el
      primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la
      reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias
      Médicas Hospitalarias; 
      III) que
      la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos
      concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del
      2006; 
      IV) lo
      informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los
      Servicios de Salud del Estado; 
      ATENTO: a
      lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el
      articulo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990; 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Designase a
      partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio de Salud
      Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico
      Residente en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en
      la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del
      Estado (Programa 005 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801798), al doctor
      IGNACIO JOSÉ OLIVERA MANGADO 
      
       
      (C.I.3.330.156-8) (C.C. ANA 6740).- 
      
       
      2°.- Dispónese que el
      régimen horario a cumplir por dicho técnico será entre 40 y 48 horas
      semanales de labor. 
      
       
      3°.- Póngase en
      conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio 
      
       
      Civil y la Contaduría General de la Nación.
      
      
       
      4°.- Pase a sus
      efectos a la Administración de los Servicios de Sal u d del Estado. 
        
       
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