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       11/04/03 
      09/04/03 – SE DESIGNA MÉDICO RESIDENTE EN
      CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE PAYSANDÚ
      
       
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
      proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Cirugía, en
      la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del
      Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública
      de Paysandú; 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con
      el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para ocupar dicho
      cargo; II) que de acuerdo a las
      normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá
      desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al
      resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección
      anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas
      Hospitalarias; 
      
       
      III)
      que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los
      cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta" el 31 de
      marzo del 2006; 
      
       
      IV)
      lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de
      los Servicios de Salud del Estado; 
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el
      artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio
      de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico
      Residente en la Especialidad de Cirugía en la Unidad Ejecutora 068-
      Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc. A
      - Gdo. 08 -Correlativo 801834), el que será desempeñado en el Centro
      Departamental de Salud Pública de Paysandú, al doctor FERNANDO GABRIEL
      ROCHA HOURCADE (C.I. 3.561.621-8) (C.C. KCB 23505). 
      
       
      2º.-
      Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicho técnico será
      entre 40 y 48 horas semanales de labor.
      
       
       3°.-
      Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a
      través de la página Web por intermedio de la División de Recursos
      Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la
      Contaduría General de la Nación. 
      
       
      4°.-
      Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado. 
      
       
       
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