11/04/03
09/04/03 – SE DESIGNA MÉDICO RESIDENTE EN
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE PAYSANDÚ
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Cirugía, en
la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del
Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública
de Paysandú;
CONSIDERANDO: I)
que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con
el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para ocupar dicho
cargo; II) que de acuerdo a las
normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá
desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al
resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección
anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas
Hospitalarias;
III)
que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los
cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta" el 31 de
marzo del 2006;
IV)
lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO:
a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el
artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.-
Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio
de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico
Residente en la Especialidad de Cirugía en la Unidad Ejecutora 068-
Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc. A
- Gdo. 08 -Correlativo 801834), el que será desempeñado en el Centro
Departamental de Salud Pública de Paysandú, al doctor FERNANDO GABRIEL
ROCHA HOURCADE (C.I. 3.561.621-8) (C.C. KCB 23505).
2º.-
Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicho técnico será
entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.-
Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a
través de la página Web por intermedio de la División de Recursos
Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la
Contaduría General de la Nación.
4°.-
Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
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