11/04/03

09/04/03 - SE DESIGNAN MÉDICOS RESIDENTES EN A.S.S.E. EN PAYSANDÚ

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina Interna, en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para ocupar dicho cargo

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del 2006

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el articulo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12-Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina Interna en la Unidad Ejecutora 068 Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801825), el que será desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, a la doctora JUDITH BERNHEIM JASTROB (C.I. 1.984.678-6) (C.C. AQB 8767)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha técnica será en tre 40 y 48 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.-