11/04/03
09/04/03 - SE DESIGNAN MÉDICOS RESIDENTES EN
A.S.S.E. EN PAYSANDÚ
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina
Interna, en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de
Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de
Salud Pública de Paysandú
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso
determinó de acuerdo con el resultado obtenido, el Técnico Médico
capacitado para ocupar dicho cargo
II) que de acuerdo a las
normas reglamentarias vigentes al respecto,
la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período
de tres años, sujeto el primero, al resultado
del Concurso respectivo y los
dos sucesivos a la
reelección anual a propuesta
de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los
cargos concursados a partir
del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del 2006
IV) lo
informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado
ATENTO: a lo
establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
abril de 1983 y el articulo
429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Designase
a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12-Ministerio de Salud
Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico
Residente en la Especialidad de Medicina Interna en la Unidad Ejecutora
068 Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005
-Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801825), el que será desempeñado en el
Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, a la doctora JUDITH
BERNHEIM JASTROB (C.I. 1.984.678-6) (C.C. AQB 8767)
2°.- Dispónese
que el régimen horario a cumplir por dicha técnica será en tre 40 y 48
horas semanales de labor
3°.- Póngase
en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría
General de la Nación
4°.- Pase
a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.-
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