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       11/04/03 
      09/04/03-
      EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS AL INSTITUTO CRANDON
      
       
      VISTO: La
      gestión promovida por el Instituto Crandon, en la que se solicita
      importar con exoneración de recargos y demás gravámenes. Diversos
      materiales. 
      RESULTANDO:
      I) Que la gestionante es una institución de enseñanza, inscripto en el
      Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de
      Educación y Cultura. 
      II) que los
      bienes a importar se destinarán a su Laboratorio de Química y Biología. 
      CONSIDERANDO:
      I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los
      artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº
      12.802 de 30 de noviembre de 1960- 
      II) que en su
      merito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada
      del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
      Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
      Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- 
      ATENTO: a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º)
      Declárese al Instituto Crandon, exonerado del pago de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
      importación de 4.00 PH-BTA  sensor
      para medir pH-grado de acidez de un líquido, por un valor de U$S 349,00
      (trescientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)- 
      2º) Los
      bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
      plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
      país. 
      3º)
      Comuníquese, notifíquese y archívese. 
       
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