11/04/03

09/04/03- EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS AL INSTITUTO CRANDON

VISTO: La gestión promovida por el Instituto Crandon, en la que se solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes. Diversos materiales.

RESULTANDO: I) Que la gestionante es una institución de enseñanza, inscripto en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que los bienes a importar se destinarán a su Laboratorio de Química y Biología.

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960-

II) que en su merito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárese al Instituto Crandon, exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 4.00 PH-BTA  sensor para medir pH-grado de acidez de un líquido, por un valor de U$S 349,00 (trescientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.