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09/04/03-
EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS AL INSTITUTO CRANDON
VISTO: La
gestión promovida por el Instituto Crandon, en la que se solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes. Diversos
materiales.
RESULTANDO:
I) Que la gestionante es una institución de enseñanza, inscripto en el
Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de
Educación y Cultura.
II) que los
bienes a importar se destinarán a su Laboratorio de Química y Biología.
CONSIDERANDO:
I) que la institución gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº
12.802 de 30 de noviembre de 1960-
II) que en su
merito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárese al Instituto Crandon, exonerado del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de 4.00 PH-BTA sensor
para medir pH-grado de acidez de un líquido, por un valor de U$S 349,00
(trescientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)-
2º) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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