11/04/03
09/04/03-
EXONERACIÓN DE RECARGOS Y DEMÁS GRAVÁMENES A LA ASOCIACIÓN CIVIL
MISIONERAS DE LA CARIDAD
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil Misioneras de la Caridad (obra
de la Madre Teresa de Calcuta en Uruguay), en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de agosto de 1991, cuyo objeto es la
asistencia a personal carenciadas, enfermos, ancianos y niños.
II) que los
bienes de referencia le fueron donados a la gestionante por la Misioneras
de la Caridad de Chile y Paraguay y serán destinadas al cumplimiento de
sus cometidos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, están exonerados de impuestos nacionales las asociaciones
benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II) que en su mérito, corresponde declarar
que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado de las Tasas Consulares, de la
Comisión sobre Importaciones, de las Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a
lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226 de
29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárese a la asociación civil Misioneras de la Caridad (obra de la
Madre Teresa de Calcuta) exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 2 (dos)
sillas de ruedas usadas, 1 (una) escultura de la “Medalla Milagrosa” y
1 (un) Cristo Esculpido en yeso, cuyo valor total es de $ 31.580,00 (pesos
uruguayos treinta y un mil quinientos ochenta).-
2º) Que
los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
la país.
3º)
Comuníquese, publíquese y archívese .
|