11/04/03

09/04/03- EXONERACIÓN DE RECARGOS Y DEMÁS GRAVÁMENES A LA ASOCIACIÓN CIVIL MISIONERAS DE LA CARIDAD

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Misioneras de la Caridad (obra de la Madre Teresa de Calcuta en Uruguay), en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de agosto de 1991, cuyo objeto es la asistencia a personal carenciadas, enfermos, ancianos y niños.

II) que los bienes de referencia le fueron donados a la gestionante por la Misioneras de la Caridad de Chile y Paraguay y serán destinadas al cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134º de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de las Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárese a la asociación civil Misioneras de la Caridad (obra de la Madre Teresa de Calcuta) exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 2 (dos) sillas de ruedas usadas, 1 (una) escultura de la “Medalla Milagrosa” y 1 (un) Cristo Esculpido en yeso, cuyo valor total es de $ 31.580,00 (pesos uruguayos treinta y un mil quinientos ochenta).-

2º) Que los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva la país.

3º) Comuníquese, publíquese y archívese .