11/04/03
09/04/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA JUVENTUD PARA CRISTO EN URUGUAY
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil "Juventud para Cristo en
el Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diverso material de
informática.-
RESULTANDO: I) que
la asociación civil gestionante, de carácter cultural, goza de
personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, siendo
su objeto, entre otros, el de establecer centros de capacitación para la
formación de jóvenes y adolescentes, en el aspecto moral, espiritual,
físico y cultural.-
II) que
los referidos bienes fueron donados a la gestionante por el Cantón de
Vaud de Suiza, para ser utilizados en el taller de computación de su
Centro Juvenil.-
CONSIDERANDO: que
la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
a la asociación civil "Juventud para Cristo en el Uruguay",
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados; en ocasión de la importación del material de
informática, en desuso, que se detalla: quince computadoras 200 MHz 32
megabytes RAM; diez monitores marca Olivetti; tres monitores marca Unisys;
un monitor marca Compag; un monitor marca Microsoft Scan y un monitor
marca Golstar; cuatro impresoras Laser Jet 5 L y una impresora Laser Jet
5; dieciséis teclados y veinte mouses con los cables correspondientes,
todo por un valor estimado de U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América).-
2°) Los
bienes referidos precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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