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       11/04/03 
      09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
      JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
      
       
      VISTO: la gestión promovida por la Junta Departamental de Río
      Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
      que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca
      Toyota.- 
      RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue adquirido por la
      gestionante a la empresa Ayax S.A. , adjudicataria de la Licitación
      dispuesta por Resolución N° 159/997, con la modalidad de permuta.- 
      CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
      de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
      el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
      Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
      departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
      industriales.- 
      II) que la importación que se promueve tiene como relación
      jurídica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código
      Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está
      gravada en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
      febrero de 2002.- 
      ATENTO: a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase
      que el vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEi, motor 2.0 common rail
      turbo diesel de 89 HP, por un valor CIF/Montevideo de U$S 17.300,00
      (diecisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a
      importar por la Junta Departamental de Río Negro, se encuentra incluido
      en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
      la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°) La
      presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
      al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
      de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
       
      3°) La
      enajenación del vehículo Toyota, modelo Corona, sedán, cuatro puertas,
      año 2000, que se entrega por la gestionante, está gravada de conformidad
      a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
      febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre
      de 2002.- 
      
       
      4°) En
      caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
      será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
      precedente.- 
      
       
      5°) Comuníquese
      y archívese.-
        
       
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