11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO

VISTO: la gestión promovida por la Junta Departamental de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue adquirido por la gestionante a la empresa Ayax S.A. , adjudicataria de la Licitación dispuesta por Resolución N° 159/997, con la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravada en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEi, motor 2.0 common rail turbo diesel de 89 HP, por un valor CIF/Montevideo de U$S 17.300,00 (diecisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Junta Departamental de Río Negro, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo Toyota, modelo Corona, sedán, cuatro puertas, año 2000, que se entrega por la gestionante, está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5°) Comuníquese y archívese.-