11/04/03
09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
VISTO: la gestión promovida por la Junta Departamental de Río
Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca
Toyota.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue adquirido por la
gestionante a la empresa Ayax S.A. , adjudicataria de la Licitación
dispuesta por Resolución N° 159/997, con la modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que la importación que se promueve tiene como relación
jurídica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código
Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está
gravada en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que el vehículo marca Toyota, modelo Corolla XEi, motor 2.0 common rail
turbo diesel de 89 HP, por un valor CIF/Montevideo de U$S 17.300,00
(diecisiete mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Junta Departamental de Río Negro, se encuentra incluido
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) La
enajenación del vehículo Toyota, modelo Corona, sedán, cuatro puertas,
año 2000, que se entrega por la gestionante, está gravada de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de
febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre
de 2002.-
4°) En
caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°) Comuníquese
y archívese.-
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