11/04/03
09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de
Clinicas "Dr. Manuel Quintela”, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que
se trata de materiales que serán destinados al cumplimiento de los fines
asistenciales y de docencia de los Departamentos de Anatomía Patológica
y del Centro de Medicina Nuclear del centro hospitalario universitario.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha informado que de los
bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
IV) que
la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los insumos para anatomía patológica compuestos por veinte grillas
GILDER 400 MESCH GRID. CU VL/100; veinte porta grillas 100-CAPACITY GRID
BOX 1 CARD; dos placas Microscop, EK MULTIPAK 4489, 3-1/4x4, 250; una
película KODAK 5302 FGRP PERF.FILM 35 mm; un alambre PLATINIUM WIRE,
0082" DIA, 2FT; dos varillas ALKAR UM GLASS, 6.4x25x400, 30P; dos
cintas SILVER TAPE, 3/8" WIDE X 72 YDS; dos hojas BLADES, ST.STEEL,
200 PIECES, por un valor de U$S 1.278,60 (mil doscientos setenta y ocho
dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) ; un sistema de
Gene Quant Pro.; una Lámpara de Deuterio; una celda de sílica UV 10 mm.;
una celda semi-micro de sílica UV 10 mm.; una celda semi-micro, sílica
UV, 10 mm. , por un valor de U$S 4.843,00 (cuatro mil ochocientos cuarenta
y tres dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la
Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.-
3º) Comuníquese
y archívese.-
|