11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de Clinicas "Dr. Manuel Quintela”, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de materiales que serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia de los Departamentos de Anatomía Patológica y del Centro de Medicina Nuclear del centro hospitalario universitario.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha informado que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los insumos para anatomía patológica compuestos por veinte grillas GILDER 400 MESCH GRID. CU VL/100; veinte porta grillas 100-CAPACITY GRID BOX 1 CARD; dos placas Microscop, EK MULTIPAK 4489, 3-1/4x4, 250; una película KODAK 5302 FGRP PERF.FILM 35 mm; un alambre PLATINIUM WIRE, 0082" DIA, 2FT; dos varillas ALKAR UM GLASS, 6.4x25x400, 30P; dos cintas SILVER TAPE, 3/8" WIDE X 72 YDS; dos hojas BLADES, ST.STEEL, 200 PIECES, por un valor de U$S 1.278,60 (mil doscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) ; un sistema de Gene Quant Pro.; una Lámpara de Deuterio; una celda de sílica UV 10 mm.; una celda semi-micro de sílica UV 10 mm.; una celda semi-micro, sílica UV, 10 mm. , por un valor de U$S 4.843,00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.-