11/04/03
09/04/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE
MONTEVIDEO-UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil "Instituto de Estudios
Empresariales de Montevideo"-"Universidad de Montevideo",
en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos equipos.-
RESULTANDO: I) que
la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
aprobados por Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura de 24 de
enero de 1989 y de 26 de abril de 1997.-
II) que
el instituto gestionante se encuentra inscripto en el respectivo Registro
de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
III) que
los equipos de referencia serán destinados a las clases de las carreras
de Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial que imparte la Universidad
de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que
la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la
Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
II) que
por lo expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
a la asociación. civil "Instituto de Estudios Empresariales de
Montevideo"-"Universidad de Montevideo", exonerada de la
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de los materiales incluidos
en el listado adjunto que forma parte de la presente Resolución.-
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
pais.-
3°)
Comuníquese, notifíquese
y archívese.-
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