11/04/03

09/04/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MONTEVIDEO-UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo"-"Universidad de Montevideo", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura de 24 de enero de 1989 y de 26 de abril de 1997.-

II) que el instituto gestionante se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

III) que los equipos de referencia serán destinados a las clases de las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial que imparte la Universidad de Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que por lo expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación. civil "Instituto de Estudios Empresariales de Montevideo"-"Universidad de Montevideo", exonerada de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los materiales incluidos en el listado adjunto que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al pais.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-