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09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL S.O.D.R.E.
VISTO: la
gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión
y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que
los referidos bienes, procedentes de los Estados Unidos de América,
serán destinados al mejoramiento de los servicios que el gestionante
presta, en el ejercicio de su competencia.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el Ministerio de Industria, Energía y Mineria informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los bienes que se detallan a continuación, a importar por el Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), dado
su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991: un vatímetro de radiofrecuencia portátil con impedancia de línea
50 OHMS con varios rangos de frecuencia y potencia, incluyendo vatímetro
RF direccional, elemento 2-30 Mhz, 50 W, elemento 2-30 Mhz, 100 W,
elemento 400-1000 Mhz, 25W, elemento 950-1300 Mhz, 25W, elemento 50-125
Mhz, 5000W, dos "terminating RF load resistor Dummy load" ,
100W, "replacement meter" para 81000-A y 2 dos
"replacements", por un precio total CIF/Montevideo de U$S
2.215,92 (dos mil doscientos quince dólares de los Estados Unidos de
América con 92/100) -
2°) La
referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de
Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese
y archívese.-
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