11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL S.O.D.R.E.

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los referidos bienes, procedentes de los Estados Unidos de América, serán destinados al mejoramiento de los servicios que el gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Mineria informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un vatímetro de radiofrecuencia portátil con impedancia de línea 50 OHMS con varios rangos de frecuencia y potencia, incluyendo vatímetro RF direccional, elemento 2-30 Mhz, 50 W, elemento 2-30 Mhz, 100 W, elemento 400-1000 Mhz, 25W, elemento 950-1300 Mhz, 25W, elemento 50-125 Mhz, 5000W, dos "terminating RF load resistor Dummy load" , 100W, "replacement meter" para 81000-A y 2 dos "replacements", por un precio total CIF/Montevideo de U$S 2.215,92 (dos mil doscientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 92/100) -

2°) La referida importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-