11/04/03
09/04/03 –
SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADA POR ANTEL FRACCIÓN DE CAMPO EN EL
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA
VISTO: la
gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
a fin de que se designe para ser
expropiada una fracción de campo sita en la 11a Sección Catastral del
departamento de Lavalleja, empadronada con el N° 873
(parte) -
RESULTANDO:
I) que en el citado bien se
encuentran instalados y en
funcionamiento una caseta y un
mástil.-
II) que
la Dirección Nacional de Catastro determinó el valor del inmueble en UR
110,2959 (ciento diez Unidades Reajustables con dos mil novecientos
cincuenta y nueve
diezmilésimas) -
CONSIDERANDO:
lo dispuesto por la Ley N°
3.958, de 28 de marzo de 1912 y
disposiciones concordantes.-
ATENTO: a
lo informado por las Asesorías
Macroeconómica y Financiera
(Área Económico Financiera) y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnase
para ser expropiada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) una fracción de campo ubicada en la 11a
Sección Catastral del departamento de Lavalleja, paraje Zapicán,
empadronada con el N° 873 (parte), que según plano de mensura del Ing.
Agrim. Carlos Hernández de diciembre de 1998, plano ANTEL Agrimensura N°
312, consta de una superficie de 2 hás. 1149 m2 48 dm2, con
el siguiente deslinde: al noroeste recta de 110 mts. 72 cms. de frente a
camino Zapicán-Polanco, distando 176 mts. 54 cms. de su vértice más
cercano con la esquina de dicho Camino y la Ruta N° 14; al norte 152 mts.
50 cms.; al sureste 171 mts. 50 cms. y al suroeste 143 mts. 80 cms.
lindando los tres vientos con el padrón N° 873 (mayor área) del cual
procede.-
2°) Declárase
urgente la toma de posesión.-
3°) La
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), deberá hacer una
reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que
en definitiva deba abonarse.-
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