11/04/03

09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADA POR ANTEL FRACCIÓN DE CAMPO EN EL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a fin de que se designe para ser expropiada una fracción de campo sita en la 11a Sección Catastral del departamento de Lavalleja, empadronada con el 873 (parte) -

RESULTANDO: I) que en el citado bien se encuentran instalados y en funcionamiento una caseta y un mástil.-

II) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el valor del inmueble en UR 110,2959 (ciento diez Unidades Reajustables con dos mil novecientos cincuenta y nueve diezmilésimas) -

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y disposiciones concordantes.-

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera (Área Económico Financiera) y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) una fracción de campo ubicada en la 11a Sección Catastral del departamento de Lavalleja, paraje Zapicán, empadronada con el N° 873 (parte), que según plano de mensura del Ing. Agrim. Carlos Hernández de diciembre de 1998, plano ANTEL Agrimensura N° 312, consta de una superficie de 2 hás. 1149 m2 48 dm2, con el siguiente deslinde: al noroeste recta de 110 mts. 72 cms. de frente a camino Zapicán-Polanco, distando 176 mts. 54 cms. de su vértice más cercano con la esquina de dicho Camino y la Ruta N° 14; al norte 152 mts. 50 cms.; al sureste 171 mts. 50 cms. y al suroeste 143 mts. 80 cms. lindando los tres vientos con el padrón N° 873 (mayor área) del cual procede.-

2°) Declárase urgente la toma de posesión.-

3°) La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), deberá hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deba abonarse.-