11/04/03
09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-FACULTAD DE
VETERINARIA
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de
Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis
vehículos.-
RESULTANDO: que
los referidos vehículos fueron adquiridos a través de la Licitación
Abreviada N° 01/001, mediante la modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO: I) que
si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que
existe producción nacional competitiva de uno de los vehículos a
importar, al respectivo procedimiento licitatorio no se presentaron
ofertas con productos nacionales.-
II) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
III) que
la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un
contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil), por lo que la
enajenación de los bienes que se entregan están gravados en los
términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la
Universidad de la República-Facultad de Veterinaria, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: tres camionetas
marca Kia, modelo Pregio 12 pasajeros RS, diesel, año 2002; una camioneta
marca Kia, modelo Pregio Grand 15 pasajeros RS, diesel, año 2002; una
camioneta marca Kia, modelo Combi y un vehículo marca Mazda, modelo 323
2.0 D GLX sedan 4 puertas, año 2001, por un valor total CIF de U$S
77.200,00 (setenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos
de América) .-
2°) La
importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
La enajenación de los vehículos que se entregan por la Universidad de la
República están gravados de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En
caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5º) Comuníquese
y archívese.-
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