11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-FACULTAD DE VETERINARIA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis vehículos.-

RESULTANDO: que los referidos vehículos fueron adquiridos a través de la Licitación Abreviada N° 01/001, mediante la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que existe producción nacional competitiva de uno de los vehículos a importar, al respectivo procedimiento licitatorio no se presentaron ofertas con productos nacionales.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil), por lo que la enajenación de los bienes que se entregan están gravados en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República-Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: tres camionetas marca Kia, modelo Pregio 12 pasajeros RS, diesel, año 2002; una camioneta marca Kia, modelo Pregio Grand 15 pasajeros RS, diesel, año 2002; una camioneta marca Kia, modelo Combi y un vehículo marca Mazda, modelo 323 2.0 D GLX sedan 4 puertas, año 2001, por un valor total CIF de U$S 77.200,00 (setenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) La enajenación de los vehículos que se entregan por la Universidad de la República están gravados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5º) Comuníquese y archívese.-