11/04/03
09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que
por Resolución del Director Administrativo de A.S.S.E. de 4 de marzo de
2002, modificada por la de 28 de mayo de 2002, se resolvió adquirir
artículos accesorios para el Acelerador Lineal del Instituto Nacional de
Oncológica.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el 220° de la Constitución
de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad
impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades
no comerciales ni industriales.-
II) que
por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N°
91/002 de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el articulo el artículo
581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que
cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos
en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva
del Estado.-
III) que,
en la especie, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que
no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los repuestos para acelerador lineal, por un valor CIF Montevideo de
U$S 51.555,00 (cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), cuyo listado se adjunta y forma parte de
la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa
de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese
y archívese.-
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