11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que por Resolución del Director Administrativo de A.S.S.E. de 4 de marzo de 2002, modificada por la de 28 de mayo de 2002, se resolvió adquirir artículos accesorios para el Acelerador Lineal del Instituto Nacional de Oncológica.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002 de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el articulo el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-

III) que, en la especie, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los repuestos para acelerador lineal, por un valor CIF Montevideo de U$S 51.555,00 (cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), cuyo listado se adjunta y forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-