11/04/03

09/04/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-FACULTAD DE AGRONOMÍA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República-Facultad de Agronomía, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de catorce vehículos marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán utilizados en el cumplimiento de los cometidos de la gestionante y adquiridos mediante la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el artículo 581º de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-

III) que, en la especie, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva de los vehículos a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los catorce vehículos marca Mitsubishi, de los cuales nueve son modelo L200 4x2 doble cabina D y cinco modelo L200 4x2 simple cabina D, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 148.930,00 (ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República -Facultad de Agronomía, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) La enajenación de los vehículos que se entregan por la Universidad de la República están gravados de conformidad lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5º) Comuníquese y archívese.-