11/04/03
09/04/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-FACULTAD DE
AGRONOMÍA
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad de la República-Facultad de
Agronomía, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de catorce
vehículos marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: que
los vehículos de referencia serán utilizados en el cumplimiento de los
cometidos de la gestionante y adquiridos mediante la modalidad de
permuta.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N°
91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el artículo 581º de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien
producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su
importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-
III) que,
en la especie, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que
no hay producción nacional competitiva de los vehículos a importar.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase
que los catorce vehículos marca Mitsubishi, de los cuales nueve son
modelo L200 4x2 doble cabina D y cinco modelo L200 4x2 simple cabina D,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 148.930,00 (ciento cuarenta y
ocho mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América),
a importar por la Universidad de la República -Facultad de Agronomía, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
3°) La
enajenación de los vehículos que se entregan por la Universidad de la
República están gravados de conformidad lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En
caso de enajenación de los vehículos objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5º)
Comuníquese y archívese.-
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