11/04/03
09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de un Trasducer para ecógrafo Dynamic Imaging.-
RESULTANDO: que
el referido equipo será destinado a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.-
CONSIDERANDO: I) que
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-.
II) que
el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictamina que no hay
producción nacional sustitutiva del equipo a importar.-
IV) que,
por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión
de la importación de referencia.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que el equipo Trasducer para ecógrafo Dynamic Imaging sectorial mecánico
de 7,5 Mhz, por un valor CIF/Montevideo de U$S 4.700,00 (cuatro mil
setecientos dólares de los. Estados Unidos de América), a importar por
el Ministerio del Interior con destino a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese
y archívese.-
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