11/04/03
09/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.-
RESULTANDO: que
el vehículo de referencia fue adquirido por la gestionante a la empresa
Lugi Ltda. , concesionaria de la empresa Ayax S.A. en la ciudad de
Paysandú, adjudicataria de la Licitación Abreviada N° 10766/001, con la
modalidad de permuta.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un
contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en los términos
del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a
lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX,
motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de
U$S 14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) La
enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal
gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En
caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
precedente.-
5°) Comuníquese
y archívese.-
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