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       11/04/03 
      09/04/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
      
       
      VISTO:
      la
      gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.- 
      
       
      RESULTANDO: que
      el vehículo de referencia fue adquirido por la gestionante a la empresa
      Lugi Ltda. , concesionaria de la empresa Ayax S.A. en la ciudad de
      Paysandú, adjudicataria de la Licitación Abreviada N° 10766/001, con la
      modalidad de permuta.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II) que
      la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un
      contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
      enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en los términos
      del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase
      que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX,
      motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de
      U$S 14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
      América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se
      encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°) La
      presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
      al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
      de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
       
      3°) La
      enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal
      gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo
      22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el
      Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.- 
      
       
      4°) En
      caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación,
      será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral
      precedente.- 
      
       
      5°) Comuníquese
      y archívese.-
        
       
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