11/04/03

09/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Toyota.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia fue adquirido por la gestionante a la empresa Lugi Ltda. , concesionaria de la empresa Ayax S.A. en la ciudad de Paysandú, adjudicataria de la Licitación Abreviada N° 10766/001, con la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2.986 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de U$S 14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las normas referidas en el numeral precedente.-

5°) Comuníquese y archívese.-