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       11/04/03 
      09/04/03
      – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY “DÁMASO
      ANTONIO LARRAÑAGA”
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso
      Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y
      demás gravámenes, a la importación de diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO: que
      la institución gestionante es una asociación civil que imparte
      enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica
      reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
      respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
      Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de
      la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que
      la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69°
      de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30
      de noviembre de 1960.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos
      448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase
      a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
      Larrañaga" exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
      Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor
      Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
      importación de dos cámaras digitales DV Panasonic AG-DVC15E; cuatro
      baterías Panasonic 2.800mAH CGR-D320 y un video grabador digital DV
      Panasonic AG-DVC2700E, por un valor CIF/Montevideo de U$S 7.880,00 (siete
      mil ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      
       
      2°) Los
      bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
      plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
      país.- 
      
       
      3º) Comuníquese, notifíquese y
      archívese.-
        
       
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