11/04/03

09/04/03 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY “DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA”

VISTO: la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, a la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que la institución gestionante es una asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de dos cámaras digitales DV Panasonic AG-DVC15E; cuatro baterías Panasonic 2.800mAH CGR-D320 y un video grabador digital DV Panasonic AG-DVC2700E, por un valor CIF/Montevideo de U$S 7.880,00 (siete mil ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-