11/04/03
09/04/03
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY “DÁMASO
ANTONIO LARRAÑAGA”
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso
Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes, a la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que
la institución gestionante es una asociación civil que imparte
enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: que
la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69°
de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga" exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de dos cámaras digitales DV Panasonic AG-DVC15E; cuatro
baterías Panasonic 2.800mAH CGR-D320 y un video grabador digital DV
Panasonic AG-DVC2700E, por un valor CIF/Montevideo de U$S 7.880,00 (siete
mil ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.-
3º) Comuníquese, notifíquese y
archívese.-
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