11/04/03
09/04/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA
FUNDACIÓN RENAL DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Fundación Renal del Uruguay, en
la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la Fundación peticionante cuenta con personería
jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio
de Educación y Cultura de 18 de setiembre de 2002.-
II) que dicha Fundación tiene por fines promover la donación de
órganos y el desarrollo de los centros de diálisis así como el adecuado
tratamiento de la insuficiencia renal, agregando a su objetivo
"lograr que los medicamentos y los insumos de diálisis lleguen
gratis a los pacientes renales, transplantados de cualquier órgano.-
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo previsto en el articulo 69° de
la Constitución de la República y a lo establecido en el inciso 2) del
articulo 1° del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, de declara exoneradas
de todo impuesto nacional o departamental a las instituciones culturales y
asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o
inválidos, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza solo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con los fines específicos de las entidades.-
III) que en cuanto a que se trata de una fundación y no una
asociación, como expresa la norma legal antes citada, es de tener en
cuenta que el legislador no tuvo el propósito de excluir a las
fundaciones sino el de
amparar a toda institución sin fin
de lucro que tuviera las características (carácter benéfico) y el
objeto que especifica (asistencia gratuita a pobres, enfermos e
inválidos) , como es el caso de la gestionante.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la
Asesoria Juridica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de
Economia y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
exonerada de Impuestos Nacionales a la "Fundación Renal del
Uruguay".-
2°) La
exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo
apreciará en cada caso la necesidad que de los bienes tenga la
asociación gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°) En
cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
respectivos.-
4°) Comuníquese,
notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
Cumplido, vuelva para su archivo.-
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