11/04/03

09/04/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUNDACIÓN RENAL DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Renal del Uruguay, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la Fundación peticionante cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de setiembre de 2002.-

II) que dicha Fundación tiene por fines promover la donación de órganos y el desarrollo de los centros de diálisis así como el adecuado tratamiento de la insuficiencia renal, agregando a su objetivo "lograr que los medicamentos y los insumos de diálisis lleguen gratis a los pacientes renales, transplantados de cualquier órgano.-

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo previsto en el articulo 69° de la Constitución de la República y a lo establecido en el inciso 2) del articulo 1° del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, de declara exoneradas de todo impuesto nacional o departamental a las instituciones culturales y asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres, enfermos o inválidos, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza solo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con los fines específicos de las entidades.-

III) que en cuanto a que se trata de una fundación y no una asociación, como expresa la norma legal antes citada, es de tener en cuenta que el legislador no tuvo el propósito de excluir a las fundaciones sino el de amparar a toda institución sin fin de lucro que tuviera las características (carácter benéfico) y el objeto que especifica (asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos) , como es el caso de la gestionante.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la Asesoria Juridica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la "Fundación Renal del Uruguay".-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso la necesidad que de los bienes tenga la asociación gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-