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       11/04/03 
      09/04/03 – SE APRUEBAN PROYECTOS DE
      PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
      
       
      VISTO: los proyectos
      de Contratos de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del
      Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.),
      destinados a financiar parcialmente un Programa de Ajuste Estructural
      y un Programa Especial de Ajuste Estructural para Servicios Públicos y
      Sectores Sociales; 
      
       
      RESULTANDO: que el
      Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
      aprobó los Préstamos de Ajuste Estructural y Especial de Ajuste
      Estructural sobre Servicios Públicos y Sectores Sociales, con fecha 8 de
      abril de 2003, por un monto de U$S 151.520.000 (ciento cincuenta y un
      millones quinientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
      y U$S 10 1.020.000 (ciento un millones veinte mil dólares de los Estados
      Unidos de América) respectivamente. 
      
       
      CONSIDERANDO: que
      corresponde aprobar los respectivos Contratos de Préstamo, que serán
      suscritos en representación del país por el Sr. Representante Financiero
      de la República ante los Gobiernos de los Estados Unidos de América y
      Canadá, Ec. Carlos Sténeri; 
      
       
      ATENTO: a lo
      dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, .de 24 de diciembre
      
      
       
      de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27
      de diciembre de 1993. 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°) Apruébanse los
      proyectos de los Préstamos de Ajuste Estructural y Especial de Ajuste
      Estructural sobre Servicios Públicos y Sectores Sociales, por un monto de
      U$S 151.520.000 (ciento cincuenta y un millones quinientos veinte mil
      dólares de los Estados Unidos de América) y U$S 101.020.600 (ciento un
      millones veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
      respectivamente, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y
      el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), cuyos
      textos forman parte de la presente resolución. 
      
       
      2°) Los referidos
      contratos serán otorgados y suscritos, en nombre y representación del
      país, por el Sr. Representante Financiero de la República ante los
      Gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá, Ec. Carlos
      Sténeri. 
      
       
      3°) Desígnase al
      Dr. Pedro Silva como Asesor Legal para que expida, por la República
      Oriental del Uruguay, los dictámenes jurídicos correspondientes a dichos
      Contratos. 
      
       
      4°) Dése cuenta a
      la Asamblea General. 
      
       
      5°) Comuníquese,
      etc.- 
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
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