11/04/03
10/04/03 – SE ACEPTAN CONCLUSIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL DE LA
COMISIÓN PARA LA PAZ
VISTO:
las actuaciones cumplidas por la Comisión para la Paz creada por
Resolución Presidencial N° 858/2000
del 9 de agosto de 2000, con el objetivo de determinar la
situación de los detenidos-desaparecidos, así como de los menores
desaparecidos en similares condiciones;
RESULTANDO: I) que la referida Comisión entregó el 30 de noviembre
de 2002 su informe preliminar y en el día de la fecha su informe final;
II) que en los referidos informes se detallan las conclusiones a las
que arribó dicho Cuerpo sobre el destino de los ciudadanos denunciados
como detenidos-desaparecidos;
III) que dichas conclusiones son el resultado de trabajos cumplidos
durante más de 2 años y medio con especial dedicación y
responsabilidad, en los cuales se agotaron las instancias al alcance del
citado Cuerpo para dar respuestas a las interrogantes que justificaron su
creación;
IV) que los trabajos de la Comisión contaron con la colaboración y
apoyo de numerosos organismos públicos y entidades del país y del
exterior así como también, en forma primordial, con la estrecha y
valiosa ayuda que en todo momento le brindó la Asociación de familiares
de detenidos-desaparecidos;
V) que dichas conclusiones confirman la gran mayoría de las
denuncias recibidas sobre situaciones ocurridas en nuestro país y buena
parte de las denuncias referidas a situaciones ocurridas en el exterior;
CONSIDERANDO: I) que las conclusiones de la Comisión para la Paz,
atento a la metodología y a los criterios de trabajo por ella aplicados,
merecen la mayor credibilidad y respeto;
II) que la jerarquía del trabajo de la Comisión para la Paz y la
prudente certeza que trasmiten sus conclusiones, coinciden con el objetivo
inicial y primario -atribuido
a esa tarea- de consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre
la paz entre los uruguayos;
III) que el aporte de la Comisión para la Paz, a más de dos
décadas de los dolorosos y trágicos episodios por ella referidos,
permite dar cumplimiento -finalmente-
a una obligación ética insoslayable del Estado uruguayo, brindando
respuestas que no sólo están impuestas por razones morales e
institucionales sino que son también indispensables para preservar, en su
justo término, la memoria histórica de la Nación;
IV) que las conclusiones de la Comisión para la Paz en cuanto dan
una fundada respuesta a los delicados temas puestos a su consideración,
deben ser aceptadas y asumidas como versión oficial de los hechos por
parte de la Presidencia de la República;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto en los numerales 5
y 6 de la Resolución citada precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Aceptar las conclusiones contenidas en el informe final
elevado por la Comisión para la Paz en el día de la fecha, asumiendo que
esas conclusiones constituyen la versión oficial sobre la situación de
los detenidos-desaparecidos.
2º.- Hacer público el contenido del citado informe y de sus
anexos, salvo en lo que respecta a su anexo N° 2 que contiene
información privada para las familias que presentaron sus denuncias.
3º.- Cometer a la Comisión para la Paz la
entrega de los informes individuales incluidos en el anexo N°
2 a las respectivas familias.
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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