11/04/03

10/04/03 – SE ACEPTAN CONCLUSIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ

VISTO: las actuaciones cumplidas por la Comisión para la Paz creada por Resolución Presidencial N° 858/2000 del 9 de agosto de 2000, con el objetivo de determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en similares condiciones;

RESULTANDO: I) que la referida Comisión entregó el 30 de noviembre de 2002 su informe preliminar y en el día de la fecha su informe final;

II) que en los referidos informes se detallan las conclusiones a las que arribó dicho Cuerpo sobre el destino de los ciudadanos denunciados como detenidos-desaparecidos;

III) que dichas conclusiones son el resultado de trabajos cumplidos durante más de 2 años y medio con especial dedicación y responsabilidad, en los cuales se agotaron las instancias al alcance del citado Cuerpo para dar respuestas a las interrogantes que justificaron su creación;

IV) que los trabajos de la Comisión contaron con la colaboración y apoyo de numerosos organismos públicos y entidades del país y del exterior así como también, en forma primordial, con la estrecha y valiosa ayuda que en todo momento le brindó la Asociación de familiares de detenidos-desaparecidos;

V) que dichas conclusiones confirman la gran mayoría de las denuncias recibidas sobre situaciones ocurridas en nuestro país y buena parte de las denuncias referidas a situaciones ocurridas en el exterior;

CONSIDERANDO: I) que las conclusiones de la Comisión para la Paz, atento a la metodología y a los criterios de trabajo por ella aplicados, merecen la mayor credibilidad y respeto;

II) que la jerarquía del trabajo de la Comisión para la Paz y la prudente certeza que trasmiten sus conclusiones, coinciden con el objetivo inicial y primario          -atribuido a esa tarea- de consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos;

III) que el aporte de la Comisión para la Paz, a más de dos décadas de los dolorosos y trágicos episodios por ella referidos, permite dar cumplimiento        -finalmente- a una obligación ética insoslayable del Estado uruguayo, brindando respuestas que no sólo están impuestas por razones morales e institucionales sino que son también indispensables para preservar, en su justo término, la memoria histórica de la Nación;

IV) que las conclusiones de la Comisión para la Paz en cuanto dan una fundada respuesta a los delicados temas puestos a su consideración, deben ser aceptadas y asumidas como versión oficial de los hechos por parte de la Presidencia de la República;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de la Resolución citada precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Aceptar las conclusiones contenidas en el informe final elevado por la Comisión para la Paz en el día de la fecha, asumiendo que esas conclusiones constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos.

2º.- Hacer público el contenido del citado informe y de sus anexos, salvo en lo que respecta a su anexo N° 2 que contiene información privada para las familias que presentaron sus denuncias.

3º.- Cometer a la Comisión para la Paz la entrega de los informes individuales incluidos en el anexo N° 2 a las respectivas familias.

4º.- Comuníquese, publíquese, etc.