16/04/03
11/04/03
– SE PROMUEVE ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR
HÍPICA RIOPLATENSE S.A.
VISTO:
el
proyecto de inversión presentado por la firma HÍPICA RIOPLATENSE S.A.
RESULTANDO:
I) que
en el párrafo 4.6 del pliego de condiciones particulares de la
licitación para la concesión de la explotación, tenencia y uso del
Hipódromo Nacional de Maroñas, que le fuera adjudicada a la firma
Hípica Rioplatense Uruguay S.A., se establece que ésta podrá optar por
acogerse a los beneficios fiscales previstos por la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998 o por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974,
previo cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias
respectivas.
II)
que
concesión otorgada, además de la explotación del juego de apuestas
hípicas, prevé el arrendamiento de bienes muebles, inmueble s y
servicios accesorios a la Dirección Nacional de Casinos, para la
instalación de salas de esparcimiento para la explotación de máquinas
tragamonedas, lo que impone la consideración unitaria del emprendimiento.
CONSIDERANDO:
I) que
si bien compete a la Comisión de Aplicación -Ley N° 16.906- dictaminar
respecto a la factibilidad del emprendimiento, dicha factibilidad ya fue
considerada en oportunidad y a los efectos de la adjudicación de la
licitación realizada por parte de la Comisión correspondiente y la
unidad delegada, en este caso la Dirección de Nacional de Casinos. Ello
determina que la Comisión de Aplicación haya hecho suyas las
conclusiones a las
que se arribó en oportunidad de la adjudicación de la licitación.
II)
que
corresponde, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones
particulares de la licitación referida, hacer uso de las facultades que
la ley otorga al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta por una parte, lo
dispuesto en general para los concesionarios de obra pública por los
decretos Nos. 292/001 y 293/001, de 25 de julio de 2001, que si bien no
son directamente aplicables a la presente concesión, constituyen una
pauta para el ejercicio de las facultades conferidas por las leyes que
reglamentan y por otra parte, la particularidad de la concesión referida.
III)
que
consecuentemente, se establecen las exenciones previstas por los decretos
antes citados, entendiendo que es conveniente la exclusión del beneficio
de autocanalización o canalización del ahorro en virtud de la particular
fuente de utilidades del emprendimiento.
IV)
Se
entiende conveniente la exoneración de tributos a la importación así
como un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las
adquisiciones en plaza de los materiales y los servicios directamente
vinculados a la construcción de la obra civil proyectada para la
actividad hípica, en virtud de la importancia que ella tiene en el
objetivo e inversión del emprendimiento.
V)
que
asimismo, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, se entiende conveniente considerar el emprendimiento
en forma integral, de tal modo que contemple la operativa real de la empresa,
admitiéndose que los gastos asociados a la renta exenta correspondiente a
la actividad hípica, son indirectamente necesarios para obtener y
conservar la renta gravada.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°)
Declárase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por HÍPICA
RIOPLATENSE URUGUAY S.A. referente a las obras de remodelación y
explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, así como la
explotación en régimen mixto, con la Dirección Nacional de Casinos de
cuatro salas de máquinas tragamonedas (slots).
2°)
Exonérase
en forma total a la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de máquinas y
equipos destinados al equipamiento y declarados no competitivos de la
industria nacional, por hasta un monto imponible de U$S 21:210.772.-
(dólares americanos veintiún millones doscientos diez mil setecientos
setenta y dos) aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
2003 y 2008 inclusive.
La
relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.
3°)
Autorízase
a HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. el otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
en plaza para la ejecución de las obras civiles proyectadas en el predio
del Hipódromo Nacional de Maroñas por hasta un monto de U$S 15:675.790.-
(dólares americanos quince millones seiscientos setenta y cinco mil
setecientos noventa) aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 2003 y 2008 inclusive y a las maquinarias y equipos destinados al
equipamiento adquiridos en plaza (bienes de activo fijo) necesarios para
la inversión proyectada por hasta un monto de U$S 519.461.- (dólares
americanos quinientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y uno),
aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre 2003 y 2008
inclusive.
La
relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en
Anexo B.
El
otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
otorgado a los exportadores.
4°)
Exonérase
en forma total a la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de todo
recargo, incluso, el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes
destinados a la construcción y declarados no competitivos de la industria
nacional por hasta un monto imponible de U$S 1:164.644.- (dólares
americanos un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro), aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2003 y
2008 inclusive, para llevar a cabo la obra civil correspondiente al
Hipódromo Nacional de Maroñas.
La
relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C.
5°)
Los
bienes intangibles correspondiente al derecho de que es titular la
concesionaria y a los bienes del activo fijo destinados al proyecto de
inversión que se declara promovido
en la presente resolución, en la parte en que éste
exceda el patrimonio exonerado por el artículo 13, Título 3 del Texto
Ordenado 1996, se podrán computar como exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de siete años a
partir del ejercicio de su incorporación definitiva.
A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados como activos gravados.
6°)
A
efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 578° de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los gastos provenientes de la
actividad hípica de la concesionaria, cualquiera sea su naturaleza, se
imputarán aplicando un coeficiente técnicamente aceptable a las rentas
derivadas de dicha actividad y a las rentas gravadas por el Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, siempre que estas se encuentren
comprendidas en la actividad promocionada.
7°)
Será
aplicable a la concesionaria lo previsto para los concesionarios de obra
pública por el artículo 32 del decreto 840/988, de 14 de diciembre de
1988, con la modificación introducida por el decreto 292/001, de 25 de
julio de 2001.
8°)
Autorízase
a HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. a importar en régimen de admisión
temporaria, libre de todo gravamen, maquinarias y equipos y todo otro bien
imprescindible y requerido en forma transitoria, para la ejecución de las
obras comprometidas, por hasta un plazo que no podrá exceder el de
culminación de las obras, siempre que no se consuman totalmente en la
misma.
9°)
Declárase
aplicable al bien intangible correspondiente al derecho de que es titular
la concesionaria, la amortización prevista por el artículo 95 del
decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988, con la modificación
introducida por el decreto 291/001, de 25 de julio de 2001.
10°)
Los
beneficios fiscales establecidos en la presente Resolución, se
autorizarán en igual proporción que la que se constate que exista entre
la inversión realizada y la comprometida.
11°)
Las
exoneraciones que se otorgan por la presente resolución no excluye que
pueda solicitarse ampliaciones de beneficios sobre las inversiones
adicionales a las tenidas en cuenta en esta resolución a partir del año
2008.
12°)
A
los efectos del control y seguimiento, la empresa HÍPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea, ante el Ministerio de Economía y Finanzas,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante todo el período de
concesión, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
13°)
Comuníquese, notifíquese, etc.-
Hípica
Rioplatense Uruguay S.A.
LISTADO
DE EQUIPAMIENTOS A IMPORTAR
ANEXO
A
Hípica
Rioplatense Uruguay S.A.
LISTADO
DE EQUIPAMIENTO PLAZA
ANEXO
B
Hípica
Rioplatense Uruguay S.A.
LISTADO
DE OBRA CIVIL IMPORTADA
ANEXO
C
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