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       16/04/03 
      16/04/03
      – DESIGNACIÓN EN LA U.E. 005, PROG. 005 “RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS”
      DEL MEF
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la Dirección General Impositiva
      de contar con los servicios del Dr. Alberto Miguel Basil.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicha
      persona es funcionario público, revistiendo en el Poder Judicial como
      Juez Letrado de Primera Instancia del Interior. 
      
       
      II)
      que la Dirección General Impositiva, atendiendo a las carencias de
      personal que padece en el nivel de profesionales del área jurídica con
      especialización en temas aduaneros y penales, propone la designación del
      Dr. Miguel Basil en una función contratada equivalente al Escalafón
      "A", Grado 16, en atención a su formación, experiencia y nivel
      de jerarquía actual con cargo al artícu1o 539° de la Ley N° 13.640, de
      26 de diciembre de 1967.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que se trata de una contratación por razones de evidente utilidad
      técnica.
      
       
      II)
      que la partida creada por el artículo 539° de la Ley N° 13.640 citada,
      cuenta con saldo disponible para atender dicha contratación. 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la Comisión
      Asesora prevista por el Decreto N° 158/002, 
      de 30 de abril de 2002 y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Desígnase al Dr. Alberto Miguel Basil en una función contratada de
      Asesor I Serie Abogado Escalafón “A” Grado 16 en la Unidad Ejecutora
      005 “Dirección General Impositiva", Programa 005 “Recaudación
      de Impuestos” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”.
      
       
      2°)
      Previo a la toma
      de posesión deberá presentar renuncia al cargo público que actualmente
      ocupa.
      
       
      3°)
      La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida creada por el
      artículo 539° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
      
       
      4°)
      La presente contratación deberá comunicarse al Registro de Contratos
      Personales del Estado creado por el Decreto N° 158/002, de 30 de abril de
      2002.
      
       
      5°) 
      Comuníquese y archívese.  
        
       
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