| 
       23/04/03    
      
       
      22/04/03
      – TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS DE DIFERENTES
      MINISTERIOS
      
       
      VISTO:
      los Decretos Nos. 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de
      setiembre de 2002; 
      
       
      RESULTANDO:
      los citados decretos
      establecen normas para la enajenación y reducción de los vehículos del
      Estado; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      la conveniencia de
      transferir al Ministerio del Interior los vehículos que se detallan en el
      Anexo 1, y a la vez disponer la enajenación de los vehículos que se
      detallan en el Anexo 2, que se adjuntan;
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto
      precedentemente; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Transfiérense al Ministerio del Interior los vehículos de los
      Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de
      Educación y Cultura y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente que se detallan en el Anexo 1 adjunto que forma parte de esta
      Resolución. 
      
       
      2°.-
      Cométese a la Escribanía de Gobierno la emisión de la documentación
      necesaria para instrumentar la ejecución de la operación que se
      autoriza. 
      
       
      3°.-
      Cométese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
      Vehículos del Estado la enajenación de los vehículos del Ministerio del
      Interior que se detallan en el Anexo 2 que forma parte de esta Resolución
      
      
       
      4º.- -
      Comuníquese y pase por su orden a la Escribanía de Gobierno ya la
      Comisión Ejecutiva para la enajenación de Inmuebles y Vehículos del
      Estado creada por el Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002. 
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
      
       
      
       
       
      |