23/04/03
22/04/03
– TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE VEHÍCULOS DE DIFERENTES
MINISTERIOS
VISTO:
los Decretos Nos. 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de
setiembre de 2002;
RESULTANDO:
los citados decretos
establecen normas para la enajenación y reducción de los vehículos del
Estado;
CONSIDERANDO:
la conveniencia de
transferir al Ministerio del Interior los vehículos que se detallan en el
Anexo 1, y a la vez disponer la enajenación de los vehículos que se
detallan en el Anexo 2, que se adjuntan;
ATENTO:
a lo expuesto
precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Transfiérense al Ministerio del Interior los vehículos de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de
Educación y Cultura y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente que se detallan en el Anexo 1 adjunto que forma parte de esta
Resolución.
2°.-
Cométese a la Escribanía de Gobierno la emisión de la documentación
necesaria para instrumentar la ejecución de la operación que se
autoriza.
3°.-
Cométese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado la enajenación de los vehículos del Ministerio del
Interior que se detallan en el Anexo 2 que forma parte de esta Resolución
4º.- -
Comuníquese y pase por su orden a la Escribanía de Gobierno ya la
Comisión Ejecutiva para la enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado creada por el Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002.
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