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       23/04/03    
      
       
      22/04/03
      - SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PERMISO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC), por la cual los señores Francisco Anselmo Buffa Lainatti y Juan
      Gabriel Nicolleau Igoa, en representación de la empresa "ANZOMAR
      S.A.", solicitan la transferencia de los permisos de televisión para
      abonados cuyo titular es la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a
      favor de la mencionada empresa.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 954/992 de 24 de noviembre de 1992,
      se autorizó a la referida señora, a suministrar el servicio de
      televisión por «cable» en las localidades de Cardona y Florencio
      Sánchez, de los departamentos de Soriano y Colonia respectivamente.- 
      
       
      II) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se
      autorizó a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a comercializar el
      servicio por el sistema «cable» en las localidades de Santa Catalina y
      Miguelete y por e! sistema «TDH» en las localidades de Egaña,
      Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los departamentos de
      Soriano y Colonia y por la Resolución del Poder Ejecutivo 382/999 de 26
      de mayo de 1999 se le autorizó a suministrar el servicio de televisión
      para abonados por el sistema «MMDS» y operar en las ciudades de Cardona
      y Florencio Sánchez de los departamentos de Soriano y Colonia
      respectivamente.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      los señores Juan Nicolleau, José Trullén y Francisco Buffa, han
      cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el
      Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada
      por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de
      diciembre de 2000, en tanto que la señora Sara Soledad Cabrera Martínez
      al ser permisionaria del servicio, también ha acreditado dichos
      requisitos.- 
      
       
      II) que
      se ha acreditado en obrados el negocio jurídico por el cual se transfiere
      el permiso de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto
      por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.- 
      
       
      III) que
      ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el
      artículo 19 del Decreto 349/990 citado, para que se puedan hacer
      modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
      televisión para abonados.- 
      
       
      IV) que
      se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la
      Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión
      Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio de
      1992.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 349/990 de 7 de
      agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993
      de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto
      586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, a
      lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Autorízase
      a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a transferir el permiso de
      televisión para abonados, compuesto por el sistema «cable» en las
      localidades de Cardona y Florencio Sánchez, una planta emisora por el
      sistema MMDS (servicio de distribución multiseñal, multipunto), a operar
      desde las mismas localidades y la comercialización del sistema TDH
      (televisión satelital directa al hogar) en las localidades de Egaña,
      Miguelete, Risso, Santa Catalina y las zonas rurales de los departamentos
      de Soriano y Colonia, a favor de la. empresa " ANZOMAR S.A.".- 
      
       
      2do.- Determínase
      que la empresa "ANZOMAR S.A.", quedará integrada por los
      señores Juan Gabriel Nicolleau Igoa, José Antonio Trullén Chequi,
      Francisco Anselmo Buffa Lainatti y por la señora Sara Soledad Cabrera
      Martínez.- 
      
       
      3ro.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-
      
       
       
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