23/04/03
22/04/03
- SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PERMISO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS
VISTO: la
gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), por la cual los señores Francisco Anselmo Buffa Lainatti y Juan
Gabriel Nicolleau Igoa, en representación de la empresa "ANZOMAR
S.A.", solicitan la transferencia de los permisos de televisión para
abonados cuyo titular es la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a
favor de la mencionada empresa.-
RESULTANDO: I) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 954/992 de 24 de noviembre de 1992,
se autorizó a la referida señora, a suministrar el servicio de
televisión por «cable» en las localidades de Cardona y Florencio
Sánchez, de los departamentos de Soriano y Colonia respectivamente.-
II) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, se
autorizó a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a comercializar el
servicio por el sistema «cable» en las localidades de Santa Catalina y
Miguelete y por e! sistema «TDH» en las localidades de Egaña,
Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los departamentos de
Soriano y Colonia y por la Resolución del Poder Ejecutivo 382/999 de 26
de mayo de 1999 se le autorizó a suministrar el servicio de televisión
para abonados por el sistema «MMDS» y operar en las ciudades de Cardona
y Florencio Sánchez de los departamentos de Soriano y Colonia
respectivamente.-
CONSIDERANDO: I) que
los señores Juan Nicolleau, José Trullén y Francisco Buffa, han
cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada
por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de
diciembre de 2000, en tanto que la señora Sara Soledad Cabrera Martínez
al ser permisionaria del servicio, también ha acreditado dichos
requisitos.-
II) que
se ha acreditado en obrados el negocio jurídico por el cual se transfiere
el permiso de referencia, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto
por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
III) que
ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el
artículo 19 del Decreto 349/990 citado, para que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
IV) que
se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la
Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión
Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 de julio de
1992.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993
de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase
a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a transferir el permiso de
televisión para abonados, compuesto por el sistema «cable» en las
localidades de Cardona y Florencio Sánchez, una planta emisora por el
sistema MMDS (servicio de distribución multiseñal, multipunto), a operar
desde las mismas localidades y la comercialización del sistema TDH
(televisión satelital directa al hogar) en las localidades de Egaña,
Miguelete, Risso, Santa Catalina y las zonas rurales de los departamentos
de Soriano y Colonia, a favor de la. empresa " ANZOMAR S.A.".-
2do.- Determínase
que la empresa "ANZOMAR S.A.", quedará integrada por los
señores Juan Gabriel Nicolleau Igoa, José Antonio Trullén Chequi,
Francisco Anselmo Buffa Lainatti y por la señora Sara Soledad Cabrera
Martínez.-
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-
|