23/04/03
22/04/03
– APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO A PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DE URUGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA
VISTO:
el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata (FONPLATA), para financiar la ejecución de Proyectos de
Inversión.-
RESULTANDO:
I) que la mencionada
operación de crédito, por un monto de hasta U$S 30:000.000,00 (treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América), tiene por
finalidad solventar parcialmente gastos de aportes locales.-
II)
que el Directorio Ejecutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata por Resolución N° 1013/003, otorgó dicho Préstamo.-
CONSIDERANDO:
I) que los recursos
solicitados se asignarán a financiar la ejecución de obras y la
adquisición de equipamiento correspondientes a Programas y Proyectos que
cuentan con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.)
y de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) .
II)
que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el texto contractual
proyectado y designar a su representante para suscribir el mismo.-
ATENTO:
a lo informado por el
Grupo de Trabajo integrado por delegados del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA) y a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851,
de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de
diciembre de 1993.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata (FONPLATA), denominado UR.12/2003, destinado a la
financiación parcial de la ejecución de Proyectos de Inversión que cuentan
con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y de la
Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) .-
2°)
Desígnase para suscribir dicho Contrato en representación de la
República, al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Dr. Alejandro
Atchugarry.-
3°)
En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente
Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores.-
4°)
Dese cuenta a la
Asamblea General.-
5°)
Comuníquese, etc. .-
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