23/04/03    

22/04/03 – APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO A PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

VISTO: el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión.-

RESULTANDO: I) que la mencionada operación de crédito, por un monto de hasta U$S 30:000.000,00 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), tiene por finalidad solventar parcialmente gastos de aportes locales.-

II) que el Directorio Ejecutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata por Resolución N° 1013/003, otorgó dicho Préstamo.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos solicitados se asignarán a financiar la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento correspondientes a Programas y Proyectos que cuentan con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) .

II) que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el texto contractual proyectado y designar a su representante para suscribir el mismo.-

ATENTO: a lo informado por el Grupo de Trabajo integrado por delegados del Ministerio de Economía y Finanzas y del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), denominado UR.12/2003, destinado a la financiación parcial de la ejecución de Proyectos de Inversión que cuentan con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) .-

2°) Desígnase para suscribir dicho Contrato en representación de la República, al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Dr. Alejandro Atchugarry.-

3°) En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese, etc. .-