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       23/04/03    
      
       
      22/04/03
      – PASE PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
      PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA EN EL SALVADOR 
      
       
      VISTO:
      que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 2000 el
      señor Asesor II, Contador, Roberto Pablo Touriño Turnes fue designado
      Embajador de la República en el Reino de Malasia, 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el citado
      funcionario asumió su cargo el 28 de marzo de 2000;
      
       
      II)
      que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de setiembre de 2002
      se dispuso el cierre de la Embajada de la República en el Reino de
      Malasia; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el Gobierno de la
      República de El Salvador concedió el beneplácito de estilo para
      acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
      República al señor Asesor I-Contador- Roberto Pablo Touriño Turnes , 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la Constitución de la
      República y artículos 40 y 44 del Decreto Ley N° 14.206 de 6 de junio
      de 1974, en la redacción dada por el artículo 123 de la Ley N° 15.903
      de 18 de noviembre de 1987.
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Pase el señor Asesor I -Contador -Roberto Pablo Touriño Turnes, a
      desempeñar las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
      de la República en la República de El Salvador.
      
       
      2°.-
      Otórguense al citado funcionario los pasajes y demás compensaciones a
      que tenga derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de
      la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 42 de la Ley
      N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985.- 
      
       
      3°.-
      Expídase la documentación correspondiente.
      
       
      4°.-
      Comuníquese, notifíquese, etc.
        
       
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