24/04/03
23/04/03
– NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE DELFÍN RAMÓN PEREIRA GARCÍA
VISTO:
la gestión promovida
por la empresa unipersonal Delfin Ramón Pereira Almeida, por la que
solicita ser declarada exonerada de impuestos nacionales, al amparo del
articulo 69° de la Constitución y articulo 2° del Titulo 3 del Texto
Ordenado 1996.-
RESULTANDO:
que la peticionante es
una empresa unipersonal dedicada a la enseñanza privada de computación.-
CONSIDERANDO:
I) que la inmunidad
tributaria referida en el articulo 69° de la Constitución ampara a las
"instituciones" culturales y de enseñanza, como subvención a
sus servicios.-
II)
que el concepto de "institución" refiere a la naturaleza de la
organización, debiendo ser una entidad colectiva, plural, en cuanto a su
estructura institucional, con idoneidad para coordinar la actividad
docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-
III)
que en la especie, el peticionante carece de los supuestos cualitativos y
cuantitativos necesarios para la configuración del concepto de
"institución" .-
IV)
que, oportunamente, se concedió vista de las respectivas actuaciones al
gestionante, sin que agregaran nuevos elementos de juicio que ameriten la
variación de la posición sustentada.-
V)
que, por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
No acceder a lo solicitado por la empresa unipersonal Delfín Ramón
Pereira Almeida.-
2°)
Notifíquese y archívese.-
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