24/04/03    

23/04/03 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE DELFÍN RAMÓN PEREIRA GARCÍA

VISTO: la gestión promovida por la empresa unipersonal Delfin Ramón Pereira Almeida, por la que solicita ser declarada exonerada de impuestos nacionales, al amparo del articulo 69° de la Constitución y articulo 2° del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la peticionante es una empresa unipersonal dedicada a la enseñanza privada de computación.-

CONSIDERANDO: I) que la inmunidad tributaria referida en el articulo 69° de la Constitución ampara a las "instituciones" culturales y de enseñanza, como subvención a sus servicios.-

II) que el concepto de "institución" refiere a la naturaleza de la organización, debiendo ser una entidad colectiva, plural, en cuanto a su estructura institucional, con idoneidad para coordinar la actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-

III) que en la especie, el peticionante carece de los supuestos cualitativos y cuantitativos necesarios para la configuración del concepto de "institución" .-

IV) que, oportunamente, se concedió vista de las respectivas actuaciones al gestionante, sin que agregaran nuevos elementos de juicio que ameriten la variación de la posición sustentada.-

V) que, por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa unipersonal Delfín Ramón Pereira Almeida.- 

2°) Notifíquese y archívese.-