| 
       24/04/03    
      
       
      23/04/03
      – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA FUNDACIÓN DR. FRANCISCO ENCISO
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" en la que
      solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, dos unidades de equipo de lectura para Holter de presión
      arterial y un Software para Windows y archivo de pacientes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la gestionante
      cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
      aprobados.- 
      
       
      II)
      que según el artículo 2° de sus estatutos, su objeto es el de apoyar la
      función asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
      Armadas.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que la Fundación
      gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N°
      12.802, de 30 de noviembre de 1960.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase a la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso"
      exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado,
      Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
      Extraordinarios, en ocasión de la importación de dos unidades de equipo
      de lectura para Holter de presión arterial y un Software para Windows y
      archivo de pacientes, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.424,00
      (cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
      América).- 
      
       
      2°)
      Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
      un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
      al país.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.- 
        
       
      |