24/04/03
23/04/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA FUNDACIÓN DR. FRANCISCO ENCISO
VISTO:
la gestión promovida
por la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, dos unidades de equipo de lectura para Holter de presión
arterial y un Software para Windows y archivo de pacientes.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante
cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
aprobados.-
II)
que según el artículo 2° de sus estatutos, su objeto es el de apoyar la
función asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.-
CONSIDERANDO:
que la Fundación
gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso"
exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios, en ocasión de la importación de dos unidades de equipo
de lectura para Holter de presión arterial y un Software para Windows y
archivo de pacientes, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.424,00
(cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
América).-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
|