24/04/03    

23/04/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA FUNDACIÓN DR. FRANCISCO ENCISO

VISTO: la gestión promovida por la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, dos unidades de equipo de lectura para Holter de presión arterial y un Software para Windows y archivo de pacientes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que según el artículo 2° de sus estatutos, su objeto es el de apoyar la función asistencial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-

CONSIDERANDO: que la Fundación gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de dos unidades de equipo de lectura para Holter de presión arterial y un Software para Windows y archivo de pacientes, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.424,00 (cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-