24/04/03
23/04/03
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN DE CATÉTERES
VISTO:
la consulta hecha por
"Johnson & Johnson de Uruguay S.A." con respecto a si
determinados bienes están exonerados del pago del Impuesto Aduanero
Único a la Importación (IMADUNI).-
RESULTANDO:
I) que el artículo
5° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, que creó el
mencionado impuesto, dispone que: "Las exoneraciones genéricas de
impuestos establecidas a favor de determinadas entidades, actividades o
mercaderías, así como las acordadas respecto de los tributos,
adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no, percibidos por la
Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la importación, quedan
limitadas a: (...) B) Los medicamentos de uso humano, las materias primas
y productos destinados a su elaboración y todo otro tipo de implemento
destinado a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a las técnicas
médicas " .-
II)
que, en la especie, se trata de catéteres que se introducen en el cuerpo
humano, generalmente en el sistema venoso, pudiendo permanecer varios
días en él con la finalidad de introducir al organismo líquidos,
medicamentos e incluso sangre, supliendo funciones del organismo.-
CONSIDERANDO:
I) que están exonerados del Impuesto Aduanero Único a la
Importación aquellos catéteres destinados a incorporarse al organismo
humano por un determinado periodo, supliendo una función que normalmente
realiza por si el organismo, concretándose dicha aplicación de acuerdo a
técnicas médicas.-
II) que, en consecuencia, estarán
exonerados los catéteres cuyo uso consista en nutrir al referido
organismo, realizar una transfusión o cualquier otra función supletoria
del mismo y no estarán exonerados aquellos que se usan con fines de
investigación, estudio o análisis.-
III) que,
conforme al criterio expresado precedentemente, los catéteres objeto de
la consulta del gestionante están exonerados del pago del Impuesto
Aduanero Único a la Importación.-
ATENTO: a
lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase exonerada del pago del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, la importación de los
catéteres Jelco, Jelco Plus, Protectiv y Protectiv Plus.-
2°)
Notifíquese a la firma interesada, comuníquese a la Dirección Nacional
de Aduanas y archívese.-
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