24/04/03    

23/04/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN DE CATÉTERES

VISTO: la consulta hecha por "Johnson & Johnson de Uruguay S.A." con respecto a si determinados bienes están exonerados del pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI).-

RESULTANDO: I) que el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, que creó el mencionado impuesto, dispone que: "Las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas a favor de determinadas entidades, actividades o mercaderías, así como las acordadas respecto de los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la importación, quedan limitadas a: (...) B) Los medicamentos de uso humano, las materias primas y productos destinados a su elaboración y todo otro tipo de implemento destinado a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a las técnicas médicas " .-

II) que, en la especie, se trata de catéteres que se introducen en el cuerpo humano, generalmente en el sistema venoso, pudiendo permanecer varios días en él con la finalidad de introducir al organismo líquidos, medicamentos e incluso sangre, supliendo funciones del organismo.-

CONSIDERANDO: I) que están exonerados del Impuesto Aduanero Único a la Importación aquellos catéteres destinados a incorporarse al organismo humano por un determinado periodo, supliendo una función que normalmente realiza por si el organismo, concretándose dicha aplicación de acuerdo a técnicas médicas.-

II) que, en consecuencia, estarán exonerados los catéteres cuyo uso consista en nutrir al referido organismo, realizar una transfusión o cualquier otra función supletoria del mismo y no estarán exonerados aquellos que se usan con fines de investigación, estudio o análisis.-

III) que, conforme al criterio expresado precedentemente, los catéteres objeto de la consulta del gestionante están exonerados del pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación.-

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase exonerada del pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación, la importación de los catéteres Jelco, Jelco Plus, Protectiv y Protectiv Plus.-

2°) Notifíquese a la firma interesada, comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y archívese.-