24/04/03    

23/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de reactivos que serán utilizados en el proyecto CSIC, en el marco del cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el reactivo para el proyecto CSIC descripto en listado adjunto que forman parte de la presente Resolución, por un valor Cif de U$S 632,95 (seiscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 95/100), a importar por la Universidad de la República con destino al "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-