24/04/03
23/04/03 –
INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad de la República "Hospital de
Clínicas Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO: que
se trata de reactivos que serán utilizados en el proyecto CSIC, en el
marco del cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia de la
institución gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de
los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el reactivo para el proyecto CSIC descripto en listado
adjunto que forman parte de la presente Resolución, por un valor Cif de
U$S 632,95 (seiscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América con 95/100), a importar por la Universidad de la República con
destino al "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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