24/04/03    

23/04/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE ARTIGAS

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Ford.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia, será adquirido mediante la modalidad de recambio del vehículo adquirido contra la entrega de la unidad usada.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación de los vehículos que se entregan, está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Ford, modelo Focus 1.8 TDI Ghía, 4 puertas, MY2003, motor diesel, turbo-intercooler de fábrica, de inyección directa y 1.8 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Puerto de Montevideo de U$S 11.788,00 (once mil setecientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la Comuna gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo que se pretende importar será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

5°) Comuníquese y archívese.-