24/04/03
23/04/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE ARTIGAS
VISTO:
la gestión promovida
por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de una camioneta marca Ford.-
RESULTANDO:
que el vehículo de
referencia, será adquirido mediante la modalidad de recambio del
vehículo adquirido contra la entrega de la unidad usada.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal
un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la
enajenación de los vehículos que se entregan, está gravado en los
términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO:
a lo informado por las
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el vehículo marca Ford, modelo Focus 1.8 TDI Ghía, 4
puertas, MY2003, motor diesel, turbo-intercooler de fábrica, de
inyección directa y 1.8 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Puerto de
Montevideo de U$S 11.788,00 (once mil setecientos ochenta y ocho dólares
de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal
de Artigas, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa
de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°)
La enajenación del vehículo que se entrega por la Comuna gestionante
está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N°
407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°)
En caso de enajenación del vehículo que se pretende importar será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002.-
5°)
Comuníquese y archívese.-
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