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       24/04/03    
      
       
      23/04/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr.
      Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de recargos y
      demás gravámenes que pudieran corresponde para la importación de
      diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que se trata de
      material radiactivo destinado al cumplimiento de los fines asistenciales y
      de docencia en el Centro de Medicina Nuclear.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      
       
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrera de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.- 
      
       
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de
      los bienes que se proyectan importar, no existe producción nacional
      sustitutiva.- 
      
       
      IV)
      que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
      del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
      del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
      sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
      de Servicios Automatizados.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que el material radiactivo descripto en listado adjunto que
      forma parte de la presente Resolución, por un valor Cif de U$S 12.574,00
      (doce mil quinientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
      América con 60/100) y & 1.046,87 (libras esterlinas mil cuarenta y
      seis con 87/100), a importar por la Universidad de la República
      con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
      encuentra incluido en el régimen fe inmunidad impositiva referido en el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del
      Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
      Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
      Servicios Automatizados.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y archívese.- 
      
       
       
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