24/04/02
23/04/03 –
SE OTORGA A LA FIRMA RIVER MARINA S.A. EL PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES
DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
VISTO: estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I)
que con fecha 21 de enero de 2002, la firma RIVER MARINA S.A., solicitó
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización
de productos de la pesca al por mayor;
II) que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 14 de octubre de
2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO: a
lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma RIVER MARINA S.A., el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°)
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los artículos 29° al 34
° del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°)
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
|