24/04/02

23/04/03 – AUTORIZACIÓN AL MGAP A SUSCRIBIR EL CONTRATO CON EL CLUB UNIÓN ORIENTAL DE FRAY BENTOS

VISTO: la solicitud cursada por el Club Unión Oriental de Fray Bentos;

RESULTANDO: I) por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de noviembre de 1986, se dispuso ceder en comodato "precario" al Club peticionante, el inmueble padrón 139, ubicado en la la sección judicial del departamento de Río Negro, suscribiéndose, con fecha 26 de diciembre de 1986, el respectivo contrato;

II) en la solicitud de referencia el Club Unión Oriental solicita se establezca un plazo mínimo de 30 años al comodato autorizado por la resolución antes citada;

III) el padrón de referencia fue excluido de la nómina de inmuebles declarados prescindibles, por decreto N° 398/002, de 17 de octubre de 2002;

IV) se oyó a la División Servicios Jurídicos la que aconseja la suscripción de un contrato modificatorio;

V) se dio vista del proyecto de contrato modificatorio al Club de Unión Oriental, el que se notificó con fecha 12 de marzo de 2003, sin evacuarla;

CONSIDERANDO: conveniente, en el caso, en vista, proveer en la forma aconsejada por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, con el Club Unión Oriental de Fray Bentos, el contrato de comodato modificatorio del firmado el 26 de diciembre de 1986, en base a la resolución del Poder Ejecutivo de 12 de noviembre del mismo año, que luce afs. 23 y 24 de estos obrados.

2°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.