24/04/02
23/04/03
– AUTORIZACIÓN AL MGAP A SUSCRIBIR EL CONTRATO CON EL CLUB UNIÓN
ORIENTAL DE FRAY BENTOS
VISTO:
la solicitud cursada
por el Club Unión Oriental de Fray Bentos;
RESULTANDO:
I) por resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 12 de noviembre de 1986, se dispuso ceder en
comodato "precario" al Club peticionante, el inmueble padrón
139, ubicado en la la sección judicial del departamento de Río Negro,
suscribiéndose, con fecha 26 de diciembre de 1986, el respectivo
contrato;
II)
en la solicitud de referencia el Club Unión Oriental solicita se
establezca un plazo mínimo de 30 años al comodato autorizado por la
resolución antes citada;
III)
el padrón de referencia fue excluido de la nómina de inmuebles
declarados prescindibles, por decreto N° 398/002, de 17 de octubre de
2002;
IV)
se oyó a la División Servicios Jurídicos la que aconseja la
suscripción de un contrato modificatorio;
V)
se dio vista del proyecto de contrato modificatorio al Club de Unión
Oriental, el que se notificó con fecha 12 de marzo de 2003, sin
evacuarla;
CONSIDERANDO:
conveniente, en el
caso, en vista, proveer en la forma aconsejada por la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir,
con el Club Unión Oriental de Fray Bentos, el contrato de comodato
modificatorio del firmado el 26 de diciembre de 1986, en base a la
resolución del Poder Ejecutivo de 12 de noviembre del mismo año, que
luce afs. 23 y 24 de estos obrados.
2°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la División Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
|