24/04/02
23/04/03
– SE COMETE AL MGAP LA INSTRUCCIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
EN EL MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA
VISTO:
la resolución
adoptada por el Tribunal de Cuentas, en su acuerdo de 30 de octubre de
2002:
RESULTANDO:
I) por la citada
resolución se aprueba el Informe de Auditoría relativo a los Estados
Contables del Movimiento de la Juventud Agraria, que comprenden el Estado
de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2000 y los
correspondientes Estado de Resultando y Estado de Origen y Aplicación de
Fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha y sus respectivas Notas
Explicativas;
ll)
en ese informe se concluye que los Estados Contables mencionados. no
presentan razonablemente la situación patrimonial del Movimiento de la
Juventud Agraria al 31 de diciembre de 2000, los Resultados de sus
Operaciones y el Origen y Aplicación de Fondos de Ejercicio Anual
finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables adecuadas,
enumerando una serie de irregularidades;
III)
se recabó el informe de la División Servicios Jurídicos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que estima que la decisión
administrativa que se entienda conveniente, corresponde se adopte por el
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO:
I) el Art. 138 del
TOCAF establece que las entidades no estatales que perciban fondos
públicos o administren bienes del Estado, llevarán su contabilidad
aplicando las normas de los Arts. 82 y siguientes de ese Texto Ordenado,
discriminando claramente los fondos públicos y los gastos atendidos por
ellos;
ll)
los fondos públicos que percibe el Movimiento de la Juventud Agraria, son
los dispuestos por el Art. 435 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001;
III)
las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas ameritan la
instrucción de una investigación administrativa, a tenor de lo dispuesto
por los Arts. 120 y siguientes del TOCAF;
IV)
conveniente, por tanto, cometer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca la instrucción de una investigación administrativa en el
Movimiento de la Juventud Agraria, con las garantías del debido proceso,
a fin de comprobar o determinar la entidad de la falta, el esclarecimiento
total de los hechos y la determinación de la cuantía de los daños y
perjuicios eventualmente ocasionados al erario;
ATENTO:
a la precedentemente
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°)
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Agricultura y
Pesca, la instrucción de una investigación Administrativa en el
Movimiento de la Juventud Agraria, en razón de la resolución adoptada
por el Tribunal de Cuentas, en su acuerdo de 30 de octubre de 2002.
2°)
Dése cuenta al Movimiento de la Juventud Agraria.
3°)
Comuníquese y, a sus efectos vuelva al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
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