24/04/02

23/04/03 – SE COMETE AL MGAP LA INSTRUCCIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA

VISTO: la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, en su acuerdo de 30 de octubre de 2002:

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aprueba el Informe de Auditoría relativo a los Estados Contables del Movimiento de la Juventud Agraria, que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2000 y los correspondientes Estado de Resultando y Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha y sus respectivas Notas Explicativas;

ll) en ese informe se concluye que los Estados Contables mencionados. no presentan razonablemente la situación patrimonial del Movimiento de la Juventud Agraria al 31 de diciembre de 2000, los Resultados de sus Operaciones y el Origen y Aplicación de Fondos de Ejercicio Anual finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables adecuadas, enumerando una serie de irregularidades;

III) se recabó el informe de la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que estima que la decisión administrativa que se entienda conveniente, corresponde se adopte por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) el Art. 138 del TOCAF establece que las entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado, llevarán su contabilidad aplicando las normas de los Arts. 82 y siguientes de ese Texto Ordenado, discriminando claramente los fondos públicos y los gastos atendidos por ellos;

ll) los fondos públicos que percibe el Movimiento de la Juventud Agraria, son los dispuestos por el Art. 435 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

III) las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas ameritan la instrucción de una investigación administrativa, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 120 y siguientes del TOCAF;

IV) conveniente, por tanto, cometer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la instrucción de una investigación administrativa en el Movimiento de la Juventud Agraria, con las garantías del debido proceso, a fin de comprobar o determinar la entidad de la falta, el esclarecimiento total de los hechos y la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios eventualmente ocasionados al erario;

ATENTO: a la precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°) Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Agricultura y Pesca, la instrucción de una investigación Administrativa en el Movimiento de la Juventud Agraria, en razón de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, en su acuerdo de 30 de octubre de 2002.

2°) Dése cuenta al Movimiento de la Juventud Agraria.

3°) Comuníquese y, a sus efectos vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.