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       24/04/02 
      23/04/03 - SE
      OTORGA A LA FIRMA PAPAS CHIPS EL PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
      COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR 
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos, a los fines que se expresarán; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha 6 de junio de 2002, la firma PAPAS CHIPS S.A., solicitó
      el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización
      de productos de la pesca al por mayor; 
      
       
      II) que la
      Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 28 de agosto de
      2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
      para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
      todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
      estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
      conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre
      de 1975; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
      obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
      Recursos Acuáticos; 
      
       
      ATENTO: a
      lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de la ley Nº 13.833
      de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre dé
      1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de
      28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo
      informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Otórgase a favor de la firma
      PAPAS CHIPS S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
      comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la
      empresa obligada al .pago de las tasas por los conceptos previstos en la
      normativa vigente. 
      2°) La presente autorización queda
      condicionada a que los productos de la pesca a importar se ajusten a lo
      que establecen los artículos 29° al 34 ° del Decreto N° 213/997, de 18
      de junio de 1997 y concordantes. 
      
       
      3°)
      La firma interesada
      deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines
      técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la
      Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
      atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre
      de 1975. 
      
       
      4°)
      La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
      nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
      actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 
      
       
      5°)
      Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos.
        
       
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