24/04/02
23/04/03 - SE
OTORGA A LA FIRMA PAPAS CHIPS EL PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) que con fecha 6 de junio de 2002, la firma PAPAS CHIPS S.A., solicitó
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización
de productos de la pesca al por mayor;
II) que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 28 de agosto de
2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones
conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO: a
lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de la ley Nº 13.833
de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre dé
1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de
28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma
PAPAS CHIPS S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la
empresa obligada al .pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2°) La presente autorización queda
condicionada a que los productos de la pesca a importar se ajusten a lo
que establecen los artículos 29° al 34 ° del Decreto N° 213/997, de 18
de junio de 1997 y concordantes.
3°)
La firma interesada
deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines
técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
4°)
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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