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       24/04/02 
      23/04/03
      – SE OTORGA A LA FIRMA NOCERAL S.A. EL PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES
      DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA AL POR MAYOR
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes
      elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines
      que se expresarán; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con fecha 11 de
      junio de 2002, la firma NOCERAL S.A., solicitó el correspondiente Permiso
      para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al
      por mayor; 
      
       
      II) que la Dirección Nacional de Recursos
      Acuáticos, con fecha, 16 de setiembre de 2002, expresa que se han dado
      los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado,
      debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de
      información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación
      le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
      ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley
      N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
      CONSIDERANDO:
      conveniente, de
      acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en
      la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 
      
       
      ATENTO:
      a lo preceptuado por
      el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley
      N° 14.484; de 18 de diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo
      de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999; Decreto N° 213/997,
      de 18 de junio de 1997; y a lo informado por la División Servicios
      Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Otórgase a favor de la firma NOCERAL S.A., el correspondiente Permiso
      para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al
      por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
      conceptos previstos en la normativa' vigente. 
      
       
      2°)
      La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
      pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997, de
      18 de junio de 1997 y concordantes. 
      
       
      3°)
      La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
      información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
      le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
      ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de
      18 de diciembre de 1975. 
      
       
      4°)
      La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
      nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la
      actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 
      
       
      5°)
      Comuníquese y, a sus
      efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. 
      
       
       
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