24/04/02

23/04703 – SE AUTORIZA AL MGAP A EFECTUAR EL PAGO A LOS PRODUCTORES GRANJEROS DAMNIFICADOS POR EL FENÓMENO CLIMÁTICO DEL 10 DE MARZO DE 2002

VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación al pago de indemnizaciones a productores granjeros afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;

RESULTANDO; 1} el Art. 1° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, creó el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, con el objetivo, entre otros, de atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los referidos productores; 

II) los recursos para financiar dicho Fondo fueron establecidos por el Art. 2° de la mencionada norma y el Art. 3° confiere al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la titularidad y responsabilidad del mismo;

lII) en el correr del ejercicio 2002, fueron efectuados, a través del Banco de la República Oriental del Uruguay, diversos pagos a productores damnificados, en base a planillados efectuados por la JUNAGRA, como resultado de las encuestas y evaluación de daños practicados conforme a la ley y su decreto reglamentario N° 219/002, de 14 de junio de 2002;

IV) tales pagos no comprendieron a la totalidad de los productores afectados y las nuevas situaciones resueltas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en base a solicitudes formuladas por los interesados;

V) el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja creado por los Arts. 1° y 8° de la ley N° 17. 503 y administrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene, a la fecha, una disponibilidad de $ 18:000.000;

CONSIDERANDO: conveniente que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, administrador del Fondo, sea el responsable del pago de las indemnizaciones a los productores damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;

ATENTO: a la precedentemente expuesto y a la preceptuado por el Art. 27 del TOCAF,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para efectuar el pago, a los productores granjeros damnificados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, que se mencionan en los listados anexos, las sumas que en cada caso se indican, conforme lo dispuesto por el Art. 1°, numeral de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002 y su decreto reglamentario N° 219/002 de 14 de junio de 2002, por un monto total de hasta $ 18:000.000.

2°) Dichos pagos se atenderán con los recursos a que se refiere el Art. 8 de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002.

3°) Los pagos correspondientes se efectuarán a través del PREDEG.

4°) Comuníquese y, a sus efectos, pase al PREDEG