24/04/02
23/04/03
– APROBACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP, LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA
VISTO:
el Convenio celebrado
el 11 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura
de la Universidad de la República
RESULTANDO:
I) que el citado
Convenio tiene por objeto:
1)
La redacción. por parte de la Facultad de Arquitectura, a través de
la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para la sección
N° 27 de la Memoria Constructiva General para Edificios Públicos,
relativa al acondicionamiento acústico teniendo como base los siguientes
criterios generales:
a)
requerimientos del confort acústico con relación a las
condicionantes internas y externas de los edificios; b) definición
de materiales y sistemas empleados en el acondicionamiento sobre la base
de los más recomendables, con preferencia entre los existentes en la
región del Mercosur: c) calidad de los componentes: como referencia
relacionará la normativa de aplicación para la regulación y aceptación
de los materiales, su puesta en obra, su comportamiento de uso y
recomendaciones en tareas de mantenimiento; d) coordinación de este
acondicionamiento con las otras técnicas relacionadas que se desarrollen
en la Memoria Constructiva General en las distintas secciones integrantes.-
2)
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su parte,
realizará obras correspondientes a la instalación eléctrica del
ascensor que ascienden a un valor de $27.323.- (pesos uruguayos
veintisiete mil trescientos veintitrés) y arreglos de sanitaria y
albañileria por la suma de $11.677.- (pesos uruguayos once mil
seiscientos setenta y siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo
mencionado en la Cláusula cuarta a partir de la aprobación por parte del
Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República del presente Convenio;
II)
Que para la realización del mencionado Proyecto de Acondicionamiento
Acústico, la Facultad de Arquitectura utilizará los servicios del Prof.
Arq. Jorge Hakas, mediante una extensión horaria de sus horas semanales
por el periodo fijado en la Cláusula cuarta, apartado d) .Dicha
extensión horaria asciende a la suma de $39.000.- (pesos uruguayos
treinta y nueve mil), importe que estará también a cargo integro de la
Facultad;
III)
Que los plazos de entregas, etapas y demás condiciones se realizará de
acuerdo a la Cláusula Cuarta y Quinta del Convenio;
IV)
Que Contaduría de la Dirección Nacional de Arquitectura, ha efectuado la
intervención previa que le compete.
V)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura aportará la suma de $ 39.000.- (pesos
uruguayos treinta y nueve mil) en materiales, jornales y leyes sociales,
que se atenderá con cargo al Programa 005, proyecto 758, Ejercicio 2002,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del
Decreto N° 24/999, fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto N° 90/000
del 3 de marzo de 2000; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con
la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que
se realizarán por el régimen de Administración Directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula segunda-II);
CONSIDERANDO:
I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado
Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de
Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha
dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de
los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986;-
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se
trata.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de marzo de
2002, entre el Ministerio de Transporte )' Obras Públicas, la Universidad
de la República y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la
República, que tiene por finalidad que el citado Convenio tiene por
objeto 1) la redacción por parte de la Facultad de Arquitectura, a
través de la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para
la citada sección N° 27 relativa al acondicionamiento acústico teniendo
como base los siguientes criterios generales: a) requerimientos del
confort acústico con relación a las condicionante:: internas y externas
de los edificios; b) definición de materiales y sistemas empleados
en el acondicionamiento sobre la base de los más recomendables, con
preferencia entre los existentes en la región del Mercosur; c) calidad de
los componentes: como referencia relacionará la normativa de aplicación
para la regulación y aceptación de los materiales, su puesta en obra, su
comportamiento de uso y recomendaciones en tareas de mantenimiento;
d) coordinación de este acondicionamiento con las otras técnicas
relacionadas que se desarrollen en la Memoria Constructiva General en las
distintas secciones integrantes.- 2) El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por su parte, realizará obras correspondientes a la
instalación eléctrica del ascensor que ascienden a un valor de $
27.323.- (pesos uruguayos veintisiete mil trescientos veintitrés) y
arreglos de sanitaria y albañilería
por la suma de $11.677. -(pesos uruguayos once mil seiscientos setenta y
siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo mencionado en la
Cláusula Cuarta a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo
y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República del
presente Convenio;
2º.- Autorízase
a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a
ejecutar, hasta la suma de $ 39.000. (pesos uruguayos treinta y nueve mil)
3°.-
Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.- Establécese
que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta
documentada de los fondos de acuerdo con las normas legales
reglamentarias.
5°.-
Comuníquese y vuelva -por su orden-. al Departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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