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       24/04/02 
      23/04/03
      – APROBACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP, LA UNIVERSIDAD DE LA
      REPÚBLICA Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA
      
       
      VISTO:
      el Convenio celebrado
      el 11 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura
      de la Universidad de la República
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el citado
      Convenio tiene por objeto: 
      
       
      1)
      La redacción. por parte de la Facultad de Arquitectura, a través de
      la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para la sección
      N° 27 de la Memoria Constructiva General para Edificios Públicos,
      relativa al acondicionamiento acústico teniendo como base los siguientes
      criterios generales: 
      
       
      a)
      requerimientos del confort acústico con relación a las
      condicionantes internas y externas de los edificios; b) definición
      de materiales y sistemas empleados en el acondicionamiento sobre la base
      de los más recomendables, con preferencia entre los existentes en la
      región del Mercosur: c) calidad de los componentes: como referencia
      relacionará la normativa de aplicación para la regulación y aceptación
      de los materiales, su puesta en obra, su comportamiento de uso y
      recomendaciones en tareas de mantenimiento; d) coordinación de este
      acondicionamiento con las otras técnicas relacionadas que se desarrollen
      en la Memoria Constructiva General en las distintas secciones integrantes.-
      
      
       
      2)
      El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su parte,
      realizará obras correspondientes a la instalación eléctrica del
      ascensor que ascienden a un valor de $27.323.- (pesos uruguayos
      veintisiete mil trescientos veintitrés) y arreglos de sanitaria y
      albañileria por la suma de $11.677.- (pesos uruguayos once mil
      seiscientos setenta y siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo
      mencionado en la Cláusula cuarta a partir de la aprobación por parte del
      Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
      República del presente Convenio; 
      
       
      II)
      Que para la realización del mencionado Proyecto de Acondicionamiento
      Acústico, la Facultad de Arquitectura utilizará los servicios del Prof.
      Arq. Jorge Hakas, mediante una extensión horaria de sus horas semanales
      por el periodo fijado en la Cláusula cuarta, apartado d) .Dicha
      extensión horaria asciende a la suma de $39.000.- (pesos uruguayos
      treinta y nueve mil), importe que estará también a cargo integro de la
      Facultad; 
      
       
      III)
      Que los plazos de entregas, etapas y demás condiciones se realizará de
      acuerdo a la Cláusula Cuarta y Quinta del Convenio; 
      
       
      IV)
      Que Contaduría de la Dirección Nacional de Arquitectura, ha efectuado la
      intervención previa que le compete. 
      
       
      V)
      Que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de su
      Dirección Nacional de Arquitectura aportará la suma de $ 39.000.- (pesos
      uruguayos treinta y nueve mil) en materiales, jornales y leyes sociales,
      que se atenderá con cargo al Programa 005, proyecto 758, Ejercicio 2002,
      existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del
      Decreto N° 24/999, fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto N° 90/000
      del 3 de marzo de 2000; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con
      la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que
      se realizarán por el régimen de Administración Directa, así como los
      equipos e infraestructura empresarial (Cláusula segunda-II);
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado
      Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de
      Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha
      dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de
      los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
      establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
      1986;- 
      
       
      ATENTO: A lo
      precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se
      trata.  
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°.-
      Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de marzo de
      2002, entre el Ministerio de Transporte )' Obras Públicas, la Universidad
      de la República y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la
      República, que tiene por finalidad que el citado Convenio tiene por
      objeto 1) la redacción por parte de la Facultad de Arquitectura, a
      través de la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para
      la citada sección N° 27 relativa al acondicionamiento acústico teniendo
      como base los siguientes criterios generales: a) requerimientos del
      confort acústico con relación a las condicionante:: internas y externas
      de los edificios; b) definición de materiales y sistemas empleados
      en el acondicionamiento sobre la base de los más recomendables, con
      preferencia entre los existentes en la región del Mercosur; c) calidad de
      los componentes: como referencia relacionará la normativa de aplicación
      para la regulación y aceptación de los materiales, su puesta en obra, su
      comportamiento de uso y recomendaciones en tareas de mantenimiento;
      d) coordinación de este acondicionamiento con las otras técnicas
      relacionadas que se desarrollen en la Memoria Constructiva General en las
      distintas secciones integrantes.- 2) El Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas, por su parte, realizará obras correspondientes a la
      instalación eléctrica del ascensor que ascienden a un valor de $
      27.323.- (pesos uruguayos veintisiete mil trescientos veintitrés) y
      arreglos de sanitaria y  albañilería
      por la suma de $11.677. -(pesos uruguayos once mil seiscientos setenta y
      siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo mencionado en la
      Cláusula Cuarta a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo
      y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República del
      presente Convenio; 
      
       
      2º.- Autorízase
      a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a
      ejecutar, hasta la suma de $ 39.000. (pesos uruguayos treinta y nueve mil)
      
       
      3°.-
      Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
      efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
      en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
      
       
      4°.- Establécese
      que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta
      documentada de los fondos de acuerdo con las normas legales
      reglamentarias.
      
       
      5°.-
      Comuníquese y vuelva -por su orden-. al Departamento de Convenios y
      Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos. 
        
       
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