24/04/02

23/04/03 – APROBACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP, LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto:

1) La redacción. por parte de la Facultad de Arquitectura, a través de la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para la sección N° 27 de la Memoria Constructiva General para Edificios Públicos, relativa al acondicionamiento acústico teniendo como base los siguientes criterios generales:

a) requerimientos del confort acústico con relación a las condicionantes internas y externas de los edificios; b) definición de materiales y sistemas empleados en el acondicionamiento sobre la base de los más recomendables, con preferencia entre los existentes en la región del Mercosur: c) calidad de los componentes: como referencia relacionará la normativa de aplicación para la regulación y aceptación de los materiales, su puesta en obra, su comportamiento de uso y recomendaciones en tareas de mantenimiento; d) coordinación de este acondicionamiento con las otras técnicas relacionadas que se desarrollen en la Memoria Constructiva General en las distintas secciones integrantes.-

2) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su parte, realizará obras correspondientes a la instalación eléctrica del ascensor que ascienden a un valor de $27.323.- (pesos uruguayos veintisiete mil trescientos veintitrés) y arreglos de sanitaria y albañileria por la suma de $11.677.- (pesos uruguayos once mil seiscientos setenta y siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo mencionado en la Cláusula cuarta a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República del presente Convenio;

II) Que para la realización del mencionado Proyecto de Acondicionamiento Acústico, la Facultad de Arquitectura utilizará los servicios del Prof. Arq. Jorge Hakas, mediante una extensión horaria de sus horas semanales por el periodo fijado en la Cláusula cuarta, apartado d) .Dicha extensión horaria asciende a la suma de $39.000.- (pesos uruguayos treinta y nueve mil), importe que estará también a cargo integro de la Facultad;

III) Que los plazos de entregas, etapas y demás condiciones se realizará de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Quinta del Convenio;

IV) Que Contaduría de la Dirección Nacional de Arquitectura, ha efectuado la intervención previa que le compete.

V) Que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de su Dirección Nacional de Arquitectura aportará la suma de $ 39.000.- (pesos uruguayos treinta y nueve mil) en materiales, jornales y leyes sociales, que se atenderá con cargo al Programa 005, proyecto 758, Ejercicio 2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al Artículo 1° del Decreto N° 24/999, fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000; asimismo esa Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de Administración Directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula segunda-II);

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de marzo de 2002, entre el Ministerio de Transporte )' Obras Públicas, la Universidad de la República y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República, que tiene por finalidad que el citado Convenio tiene por objeto 1) la redacción por parte de la Facultad de Arquitectura, a través de la Cátedra de Acondicionamiento Acústico de un proyecto para la citada sección N° 27 relativa al acondicionamiento acústico teniendo como base los siguientes criterios generales: a) requerimientos del confort acústico con relación a las condicionante:: internas y externas de los edificios; b) definición de materiales y sistemas empleados en el acondicionamiento sobre la base de los más recomendables, con preferencia entre los existentes en la región del Mercosur; c) calidad de los componentes: como referencia relacionará la normativa de aplicación para la regulación y aceptación de los materiales, su puesta en obra, su comportamiento de uso y recomendaciones en tareas de mantenimiento; d) coordinación de este acondicionamiento con las otras técnicas relacionadas que se desarrollen en la Memoria Constructiva General en las distintas secciones integrantes.- 2) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su parte, realizará obras correspondientes a la instalación eléctrica del ascensor que ascienden a un valor de $ 27.323.- (pesos uruguayos veintisiete mil trescientos veintitrés) y arreglos de sanitaria y  albañilería por la suma de $11.677. -(pesos uruguayos once mil seiscientos setenta y siete) .Dichas obras se realizarán dentro del plazo mencionado en la Cláusula Cuarta a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República del presente Convenio;

2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $ 39.000. (pesos uruguayos treinta y nueve mil)

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

5°.- Comuníquese y vuelva -por su orden-. al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.