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24/04/03 – DESIGNACIÓN DE MÉDICOS RESIDENTES EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE A.S.S.E. Y HOSPITAL PASTEUR

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 2 (dos) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Anatomía Patológica; "'

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del 2006;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 2 (dos) cargos de Médico Residente en la

Especialidad de Anatomía Patológica, a las personas que se detallan a continuación: Administración de los Servicios de Salud del Estado

1) Doctora ALICIA MABEL BARRETO CABRERA

(Programa 005-Unidad Ejecutora 068-Esc.A-G.08-

Correlativo 801796) (C.I.3.804.512-3) (C.C. KCA 10340)

Hospital Pasteur

1) Doctora CLAUDIA YANETT SARAUZ CURBELO

(Programa 006-Unidad Ejecutora 006-Esc.A-G.08-

Correlativo 801080) -(C.I.2..617.832-0) (C.C. MAA 61418)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.