25/04/03
24/04/03
– DESIGNACIÓN DE MÉDICOS RESIDENTES EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE
A.S.S.E. Y HOSPITAL PASTEUR
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 2 (dos)
cargos de Médico Residente en la Especialidad de Anatomía Patológica;
"'
CONSIDERANDO:
I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de
acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos que ocuparán
los referidos cargos;
II)
que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la
Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años,
sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos
sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de
Residencias Médicas Hospitalarias;
III)
que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los
cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo
del 2006;
IV)
lo informado por la Gerencia de Recursos humanos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO:
a lo establecido por el
Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley
N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio
de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 2 (dos) cargos de
Médico Residente en la
Especialidad
de Anatomía Patológica, a las personas que se detallan a continuación: Administración
de los Servicios de Salud del Estado
1)
Doctora ALICIA MABEL BARRETO CABRERA
(Programa
005-Unidad Ejecutora 068-Esc.A-G.08-
Correlativo 801796) (C.I.3.804.512-3) (C.C.
KCA 10340)
Hospital Pasteur
1)
Doctora CLAUDIA YANETT SARAUZ CURBELO
(Programa
006-Unidad Ejecutora 006-Esc.A-G.08-
Correlativo
801080) -(C.I.2..617.832-0) (C.C. MAA 61418)
2°.-
Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será
entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.-
Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a
través de la página Web por intermedio de la División de Recursos
Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la
Contaduría General de la Nación.
4°.-
Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
|