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       25/04/03    
      
       
      24/04/03
      – AUTORIZACIÓN A CONECTA S.A. PARA REEXPORTAR EQUIPOS Y ACCESORIOS
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de
      los equipos y accesorios de la planta de GLP que se utilizan para la
      mezcla y vaporización del gas, importados al amparo de la Resolución del
      Poder Ejecutivo, de fecha 28 de setiembre de 2000; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que dicha venta se
      justifica porque una vez finalizada la construcción del gasoducto que
      transporta el gas natural desde Argentina hacia el sur de nuestro país,
      la planta de GLP se encuentra inutilizada; 
      
       
      II)
      que por la vida útil restante de los equipos y accesorios en cuestión-
      corresponde el pago proporcional, de los tributos exonerados; 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
      Minería y a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el
      Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Autorízase a la firma CONECTA S.A., a reexportar los siguientes equipos y
      accesorios, pagando el 90% (noventa por ciento) de los impuestos
      exonerados en oportunidad de su importación: 
      
       
      a) 1
      Calorímetro 
      
       
      N.C.M.:
      9027.80.11.00 
      
       
      b) 2 Mezcladores
      Modelo A4 
      
       
      N.C.M.:
      8414.80.90.00 
      
       
      c) 2
      Calentadores de agua completos 
      
       
      N.C.M.:
      8419.19.90.00 
      
       
      d) 4
      Vaporizadores 
      
       
      N.C.M.:
      8419.50.21.00 
      
       
      e) 2 Bombas de
      agua 
      
       
      N.C.M.:
      8413.70.80.00 
      
       
      f) 2 Tanques de
      expansión 
      
       
      N.C.M.:
      7310.10.00.00 
      
       
      g) 1 Filtro para
      GLP 
      
       
      N.C.M.:
      8421.39.90.00 
      
       
      h) 1 Decantador-
      Trampa p/Gas (Filtro ) 
      
       
      N.C.M.:
      8421.39.90.00  
      i)
      2 Compresores a tomillo asimétricos  
      N.C.M.:
      8414.80.12.00 
      
       
      j) 1 Secador de
      aire comprimido p/refrigeración 
      
       
      N.C.M.:
      8419.39.00.00 
      
       
      k) 1 Tanque
      pulmón de 2.000 litros 
      
       
      N.C.M.:
      7309.00.90.00  
      l)
      1 Filtro MPF- 700N y 1 filtro MPH- 700 
      
       
      N.C.M.:
      8421.39.90.00 
      
       
      m) 1
      Squid-Plataforma de metal c/Baranda 
      
       
      N.C.M.:
      7326.90.00.00 
      
       
      n) 1 Tablero de
      Control 
      
       
      N.C.M.:
      8537.10.90.00 
      
       
      2°.- Comuníquese
      a la Comisión de Aplicación, etc..- 
      
       
       
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