30/04/03
29/04/03 – DESIGNACIONES PARA OCUPAR CINCO CARGO DE
MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE IMAGENOLOGÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas
realizado para proveer 5 (cinco) cargos de Médico Residente en la
Especialidad de Imagenología en la Unidad Ejecutora 068- Administración
de los Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los
Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes
al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de
tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los
dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica
de Residencias Médicas hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el
desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003
hasta el 31 de marzo del 2006;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre
de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso
12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 5
(cinco) cargos de Médico Residente en la Especialidad de lmagenología en
la Unidad Ejecutora 068 - Administración
de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005- Esc. A- Gdo. 08), a
las personas que se detallan a continuación:
1) Doctora ANA LAURA TOURREILLES LÓPEZ (C.I.
2.854.810-5) (C.C. PM 17295) -Correlativo 801970
2) Doctora MARIA FERNANDA VIERA BESIO (C.I.
2.814.716-9) (C.C. CBA 28527) -Correlativo 801980
3) Doctora ROSANA JANET BARBOZA VELAZQUEZ (C.I.
1.870.427-2) (C.C. BCB 43314) -Correlativo 801990
4) Doctora GABRIELA TERESA MÉNDEZ CONDE (C.I.
1.857.437 -6) (C.C. BMB 28075) -Correlativo 802000
5) Doctor VÍCTOR LEONARDO RAYMONDO IGUNE (C.I.
3.297.431-8) (C.C. BDD 6466) -Correlativo
801960.
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos
técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a través de la página Web por intermedio de la División de
Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado y la Contaduría General de la Nación.
4º.-
Comuníquese. Pase a sus
efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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