30/04/03
29/04/03 – DESIGNACIONES PARA OCUPAR CINCO CARGOS DE
MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE ANESTESIOLOGÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas
realizado para proveer 5 (cinco) cargos de Médico Residente en la
Especialidad de Anestesiología en la Unidad Ejecutora 068-
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO:
I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso
determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los Técnicos Médicos
que ocuparán los referidos cargos;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes
al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de
tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los
dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica
de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el
desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003
hasta el 31 de marzo del 2006;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre
de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso
12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 5
(cinco) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Anestesiología
en la Unidad Ejecutora 068 - Administración
de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005- Esc. A- Gdo. 08), a
las personas que se detallan a continuación:
1) Doctor DIEGO RAMOS MARTÍNEZ (C.I. 1.779.562-0)
(C.C. AXB 28503) -Correlativo 802205
2) Doctora CLAUDIA PATRICIA MENDIETA LEZCANO {C.I.
1.928.514-6) (C.C. ANB 12587) -Correlativo 802050
3) Doctor JUAN PABLO BOUCHACOURT MANTA (C.I.
4.025.145-3) (C.C. HBA 24681) -Correlativo 802040
4) Doctor NÉSTOR GASPAR RIVERO FLORES (C.I.
3.871.199-0) (C.C. ARA 19465) -Correlativo 802020
5) Doctora MARIESTELA CABRERA PEREIRA (C.I.
3.349.515-9) (C.C. ATB 12371) -Correlativo 802030.
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos
técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a través de la página Web por intermedio de la División de
Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
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