30/04/03
29/04/03
– DESIGNACIÓN PARA OCUPAR UN CARGO DE MÉDICO RESIDENTE EN LA
ESPECIALIDAD DE MEDICINA FAMILIAR
VISTO:
estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para
proveer 1 (un) cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina
Familiar , en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de
Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de
Salud Pública de Tacuarembó;
CONSIDERANDO:
I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo
con el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para ocupar
dicho cargo; II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al
respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período de
tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los
dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica
de Residencias Médicas Hospitalarias;
III)
que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los
cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo
del 2006;
IV)
lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO:
a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el
artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Designase
a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio de Salud
Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 1 (un) cargo de Médico
Residente en la Especialidad de Medicina Familiar en la Unidad Ejecutora
068 - Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005
-Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 802163), el que será desempeñado en el
Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó, al doctor FABIAN
MUSLERA KANCHEFF (C.I. 4.099.881-1) (C.C. BJB 22883).
2°.- Dispónese
que el régimen horario a cumplir por dicho técnico será entre 40 y 48
horas semanales de labor.
3.- Póngase en
conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría
General de la Nación.
4°.- Pase a sus
efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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