30/04/03
29/04/03 – DESIGNACIÓN PARA OCUPAR UN CARGO DE
MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE PEDIATRÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas
realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de
Pediatría, en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de
Salud Pública de Tacuarembó;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, el
Técnico Médico capacitado para ocupar dicho cargo; II) que de acuerdo a
las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica
deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al
resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección
anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas
Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el
desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003
hasta el 31 de marzo del 2006.
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
abril de 1983 y el articulo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso
12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un
cargo de Médico Residente en la Especialidad de Pediatría en la Unidad
Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del Estado
(Programa 006 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801794), el que será
desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó,
a la doctora SILVIA DANIELA GIBARA IZA (C.I. 2.923.516-1) (C .C .AOA 8032)
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha
técnica será en tre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a través de la página Web por intermedio de la División de
Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado.
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