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       30/04/03    
      
       
      29/04/03 – DESIGNACIÓN PARA OCUPAR UN CARGO DE
      MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE PEDIATRÍA 
      
       
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas
      realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de
      Pediatría, en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios
      de Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de
      Salud Pública de Tacuarembó;  
      CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
      dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, el
      Técnico Médico capacitado para ocupar dicho cargo; II) que de acuerdo a
      las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica
      deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al
      resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección
      anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas
      Hospitalarias; 
      
       
      III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el
      desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003
      hasta el 31 de marzo del 2006.
      
       
      IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de
      la Administración de los Servicios de Salud del Estado; 
      
       
      ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
      abril de 1983 y el articulo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de
      1990; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso
      12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un
      cargo de Médico Residente en la Especialidad de Pediatría en la Unidad
      Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del Estado
      (Programa 006 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801794), el que será
      desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó,
      a la doctora SILVIA DANIELA GIBARA IZA (C.I. 2.923.516-1) (C .C .AOA 8032)
      
      
       
      2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha
      técnica será en tre 40 y 48 horas semanales de labor. 
      
       
      3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio
      Civil a través de la página Web por intermedio de la División de
      Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado y la Contaduría General de la Nación.
      
       
      4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de
      Salud del Estado. 
        
       
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