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       30/04/03    
      
       
      29/04/03 – DESIGNACIONES PARA OCUPAR OCHO CARGOS DE
      MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTENSIVA
      
       
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas
      realizado para proveer 8 (ocho) cargos de Médico Residente en la
      Especialidad de Medicina Intensiva en la Unidad Ejecutora 068-
      Administración de los Servicios de Salud del Estado;  
      CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
      dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, los
      Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos; 
      
       
      II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes
      al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período
      de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y
      los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión
      Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias; 
      
       
      III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el
      desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003
      hasta el 31 de marzo del 2006; 
      
       
      IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de
      la Administración de los Servicios de Salud del Estado; 
      
       
      ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de
      abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre
      de 1990; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso
      12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 8
      (ocho) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Medicina
      Intensiva en la Unidad Ejecutora 068
      -Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005- Esc.
      A- Gdo. 08), a las personas que se detallan a continuación: 
      
       
      1) Doctor JOSE MANUEL HUINO GARCIA (C.I. 1.963.622-8)
      (C.C. AXB 32624- Correlativo 802166 
      
       
      2) Doctora PAULA MARIELA GENTA DA SILVA , (C.I.
      1.810.467-8) (C.C. ARE 15040) -Correlativo 802173
      
       
      3) Doctora MARIANA ANDREA PERCOVICH MICHELTORENA (C.I.
      2.578.964-1) (C.C. BFB 6680) - Correlativo 802169. 
      
       
      4) Doctor ANDRÉS MARTINOTTI SANTIAGO (C.I.
      1.867.640-1) (C.C. BCC 7102) -Correlativo 802167 
      
       
      5) Doctor DANIEL GINDEL DECIA (C.I. 1.871.387-3) (C.C.
      AZA 36900) -Correlativo 802176 
      
       
      6) Doctor FABRICIO JORDAN LUCERO MEDINA (C.I.
      3.222.254-3) (C.C. JCC 22485) -Correlativo 802171 
      
       
      7) Doctor LUIS ANDRÉS NÚÑEZ MILAN (C.I. 3.159.445-6)
      (C.C. APA 13665) -Correlativo 802170 8) Doctor LUIS ANDRÉS RODRÍGUEZ
      CORREA (C.I. 3.497.967-7) (C.C. BBB 43056) -Correlativo 802174 
      
       
      2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos
      técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
      
       
      3°,- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio
      Civil a través de la página Web por intermedio de la División de
      Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado y la Contaduría General de la Nación 
      
       
      4º.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la Administración de los
      Servicios de Salud del Estado.  
        
       
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