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29/04/03 – DESIGNACIÓN PARA OCUPAR UN CARGO DE MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE GINECOTOLOGÍA Y OBSTETRICIA

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Ginecotocología y Obstetricia, en la Unidad Ejecutora 068- Administración de los Servicios de Salud del Estado, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, el Técnico Médico capacitado para ocupar dicho cargo; II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del 2006;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2003, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 1 (un) cargo de Médico Residente en la Especialidad de Ginecotocología y Obstetricia en la Unidad Ejecutora 068 -Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo 801799), el que será desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, a la doctora ELIZABET INGOLD ROHRER (C.I. 3.849.280-1) (C.C. NDB 1676} 2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3º.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.