30/04/03
29/04/03 – APROBACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE
OSE, LA INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ Y COMISIONES DE VECINOS BARRIALES
VISTO: el Convenio a que hace referencia la Resolución de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 1110/02 de 13 de
noviembre de 2002, a suscribirse entre la citada Administración,
la Intendencia Municipal de Tacuarembó y las Comisiones de Vecinos de los
barrios " Zapicán" , " Diego Lamas" y “Reggi "
de la ciudad de Tacuarembó
RESULTANDO: I) que los citados organismos celebran el convenio de
referencia, con el objeto de ampliar la red de saneamiento de los citados
barrios, consistentes en aproximadamente 5000 metros de red de colectores
en PVC de 200 y 250 milímetros, un Pozo de Bombeo situado en la calle
Delmira Agustini y una tubería de impulsión de aproximadamente 640
metros de longitud en PVC de 150 milímetros, cuyo monto total asciende a
la suma de U.R. 21.347,50 (Unidades Reajustables veintiún mil trescientas
cuarenta y siete con cincuenta), encontrándose el presente, dentro del
convenio marco para la implementación del Sistema Nacional de Agua y
Saneamiento celebrado oportunamente entre el organismo y la referida
comuna;
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado aportará para la ejecución de las obras, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula tercera del citado convenio, el 30 % del costo
total de la tubería, supervisión y vigilancia, mano de obra calificada,
retiro y disposición de pavimentos, construcción de Tubería de impulsión lo cual totaliza un
monto de U.R. 8.859,21 (Unidades Reajustables ocho mil ochocientas
cincuenta y nueve con veintiuno);
III) que la Intendencia Municipal de Tacuarembó
apoyará la construcción de la obra con el aporte de una retroexcavadora,
mano de obra común, arena y pedregullo por un valor de U.R. 10.524,03
(Unidades Reajustables diez mil quinientas veinticuatro con tres),
mientras que las Comisiones de Vecinos de los barrios " Diego
Lamas" , " Zapicán" y " Reggi" de la ciudad de
Tacuarembó aportarán el 70 % de los costos de las tuberías necesarias
para la construcción de la extensión de las redes por un monto
equivalente a U.R. 1.964,26 (Unidades Reajustables mil novecientas sesenta
y cuatro, con veintiseis);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del
artículo 2° de la Ley 11.907 (Ley orgánica de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado) el convenio debe contar con la aprobación
del Poder Ejecutivo;
II) que de conformidad con lo informado por la
Asesoría Técnica -Area Jurídica de esta Secretaría de Estado no se
encuentran elementos desde el punto de vista jurídico, que obsten a la
suscripción del presente convenio;
ATENTO: a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la
Ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase el Convenio a que refiere la Resolución de
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N°
1110/02 de fecha 13 de noviembre de 2002, celebrado entre la citada
Administración, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y las Comisiones
de Vecinos de los barrios " Reggi " , " Zapicán" y
" Diego Lamas" de la ciudad de Tacuarembó. -
2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, para su remisión a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-
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