30/04/03    

29/04/03 – APROBACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE OSE, LA INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ Y COMISIONES DE VECINOS BARRIALES

VISTO: el Convenio a que hace referencia la Resolución de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 1110/02 de 13 de noviembre de 2002, a suscribirse entre la citada Administración, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y las Comisiones de Vecinos de los barrios " Zapicán" , " Diego Lamas" y “Reggi " de la ciudad de Tacuarembó

RESULTANDO: I) que los citados organismos celebran el convenio de referencia, con el objeto de ampliar la red de saneamiento de los citados barrios, consistentes en aproximadamente 5000 metros de red de colectores en PVC de 200 y 250 milímetros, un Pozo de Bombeo situado en la calle Delmira Agustini y una tubería de impulsión de aproximadamente 640 metros de longitud en PVC de 150 milímetros, cuyo monto total asciende a la suma de U.R. 21.347,50 (Unidades Reajustables veintiún mil trescientas cuarenta y siete con cincuenta), encontrándose el presente, dentro del convenio marco para la implementación del Sistema Nacional de Agua y Saneamiento celebrado oportunamente entre el organismo y la referida comuna;

II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado aportará para la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del citado convenio, el 30 % del costo total de la tubería, supervisión y vigilancia, mano de obra calificada, retiro y disposición de pavimentos, construcción de Tubería de impulsión lo cual totaliza un monto de U.R. 8.859,21 (Unidades Reajustables ocho mil ochocientas cincuenta y nueve con veintiuno);

III) que la Intendencia Municipal de Tacuarembó apoyará la construcción de la obra con el aporte de una retroexcavadora, mano de obra común, arena y pedregullo por un valor de U.R. 10.524,03 (Unidades Reajustables diez mil quinientas veinticuatro con tres), mientras que las Comisiones de Vecinos de los barrios " Diego Lamas" , " Zapicán" y " Reggi" de la ciudad de Tacuarembó aportarán el 70 % de los costos de las tuberías necesarias para la construcción de la extensión de las redes por un monto equivalente a U.R. 1.964,26 (Unidades Reajustables mil novecientas sesenta y cuatro, con veintiseis);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la Ley 11.907 (Ley orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) el convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;

II) que de conformidad con lo informado por la Asesoría Técnica -Area Jurídica de esta Secretaría de Estado no se encuentran elementos desde el punto de vista jurídico, que obsten a la suscripción del presente convenio;

ATENTO: a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el Convenio a que refiere la Resolución de Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado N° 1110/02 de fecha 13 de noviembre de 2002, celebrado entre la citada Administración, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y las Comisiones de Vecinos de los barrios " Reggi " , " Zapicán" y " Diego Lamas" de la ciudad de Tacuarembó. -

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-