06/05/03    

05/05/03 – DECLÁRESE A LA ASOCIACIÓN CIVIL “URUGUAYAN AMÉRICAN SCHOOL” PARA IMPORTAR CON EXONERACIÓN DE RECARGOS Y GRAVÁMENES

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil “Uruguayan American School”, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos materiales y equipamiento especial para local.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una institución dedicada al dictado de los cursos Educación Primaria.-

III) que los referidos bienes se componen de materiales y equipamiento necesario para la construcción de su nueva sede.-

IV) que enviado a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, indica que de los bienes a importar, únicamente existe producción nacional sustitutiva en el caso de los perfiles de aluminio.-

CONSIDERANDO: que la Asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448º y 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Declárese a la Asociación Civil “Uruguayan American School”, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de los bienes detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 617.869,00 (seiscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América).-

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-