06/05/03
05/05/03
– DECLÁRESE A LA ASOCIACIÓN CIVIL “URUGUAYAN AMÉRICAN SCHOOL”
PARA IMPORTAR CON EXONERACIÓN DE RECARGOS Y GRAVÁMENES
VISTO:
la gestión promovida por la Asociación Civil “Uruguayan American
School”, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diversos materiales y equipamiento
especial para local.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448º de
la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II)
que la peticionante es una institución dedicada al dictado de los cursos
Educación Primaria.-
III)
que los referidos bienes se componen de materiales y equipamiento
necesario para la construcción de su nueva sede.-
IV)
que enviado a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
indica que de los bienes a importar, únicamente existe producción
nacional sustitutiva en el caso de los perfiles de aluminio.-
CONSIDERANDO:
que la Asociación civil gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69º de la Constitución de la República y 134º de la Ley Nº
12.802 de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448º y 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
Declárese a la Asociación Civil “Uruguayan American School”,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios
Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, en ocasión de la importación de los bienes detallados
en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un
valor de U$S 617.869,00 (seiscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y
nueve dólares de los Estados Unidos de América).-
2º)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3º)
Comuníquese, publíquese y archívese.-
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