06/05/03    

30/04/03 – CONCESIÓN DE ASILO DIPLOMÁTICO A DOS CAPITANES DEL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

VISTO: la solicitud de asilo diplomático formuladas, con fecha 29 de abril de 2003, ante la Embajada de la República en la República Bolivariana de Venezuela por el Capitán del Ejercito Otto Adolf Gebauer Morales y el Capitán del Ejercito Carlos José Blondell, ambos de nacionalidad venezolana;

RESULTANDO: que ambos oficiales participaron en los sucesos ocurridos los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, trasladando y custodiando al Presidente Hugo Chavez Frias;

CONSIDERANDO: I) que los solicitantes, en ocasión de labrarse el acta en la que se formalizó el pedido de asilo, manifestaron que tanto ellos como sus familias han sido objeto de persecución política y de falta de garantías y amenazas que pueden poner en riesgo su integridad física, su libertad o su vida;

II) que evaluada la urgencia del caso planteado -y sin perjuicio de la obtención de las informaciones complementarias que fueren necesarias- se han acreditado los extremos exigidos por las disposiciones aplicables para conceder el asilo;

III) que es potestad soberana de los Estados otorgar asilo a las personas que juzgue conveniente, sin que en el ejercicio de dicho derecho ningún otro Estado puede hacer reclamo alguno;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Convención sobre Asilo Territorial celebrada en Caracas el 28 de marzo de 1954, en vigor entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Concédese asilo diplomático al Capitán del Ejercito Otto Adolf Gebauer Morales y al Capitán del Ejercito Carlos José Blondell, ambos de nacionalidad venezolana, conforme al derecho aplicable.

2º.- Comuníquese.