06/05/03
30/04/03
– CONCESIÓN DE ASILO DIPLOMÁTICO A DOS CAPITANES DEL EJÉRCITO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISTO:
la solicitud de asilo diplomático formuladas, con fecha 29 de abril de
2003, ante la Embajada de la República en la República Bolivariana de
Venezuela por el Capitán del Ejercito Otto Adolf Gebauer Morales y el
Capitán del Ejercito Carlos José Blondell, ambos de nacionalidad
venezolana;
RESULTANDO:
que ambos oficiales participaron en los sucesos ocurridos los días 11, 12
y 13 de abril de 2002, trasladando y custodiando al Presidente Hugo Chavez
Frias;
CONSIDERANDO:
I) que los solicitantes, en ocasión de labrarse el acta en la que se
formalizó el pedido de asilo, manifestaron que tanto ellos como sus
familias han sido objeto de persecución política y de falta de
garantías y amenazas que pueden poner en riesgo su integridad física, su
libertad o su vida;
II)
que evaluada la urgencia del caso planteado -y sin perjuicio de la
obtención de las informaciones complementarias que fueren necesarias- se
han acreditado los extremos exigidos por las disposiciones aplicables para
conceder el asilo;
III)
que es potestad soberana de los Estados otorgar asilo a las personas que
juzgue conveniente, sin que en el ejercicio de dicho derecho ningún otro
Estado puede hacer reclamo alguno;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Convención sobre
Asilo Territorial celebrada en Caracas el 28 de marzo de 1954, en vigor
entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del
Uruguay;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Concédese asilo diplomático al Capitán del Ejercito Otto Adolf Gebauer
Morales y al Capitán del Ejercito Carlos José Blondell, ambos de
nacionalidad venezolana, conforme al derecho aplicable.
2º.-
Comuníquese.
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